Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0049-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-SENAE-2018-0171-RE REGULACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DUDA RAZONABLE

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2021-05-06

Fecha de publicación: 2021-05-25

Número de registro: TERCER SUPLEMENTO 458

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente texto: 
Dónde dice: <<...Artículo 2.- Del cierre del acto de aforo.- Concluida la etapa de descargo para justificar la duda razonable, ya sea por haberse concluido el término establecido para el efecto o por petición expresa del importador, el funcionario operador asignado en el proceso, deberá dar por terminado el acto de aforo dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la culminación de la etapa de descargo.

Deberá decir: 
 
<<...Artículo 2.- Del cierre del acto de aforo.- El técnico operador asignado en el proceso, deberá proceder con la revisión de los descargos y con el cierre del acto de aforo dentro del término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la culminación de la etapa de descargo. Si dentro del proceso de revisión de descargos, mismo que no puede extenderse de tres (3) días hábiles, se mantuvieren dudas sobre los documentos que ha presentado el OCE, el técnico operador deberá solicitar al OCE que presente documentación o información complementaria, la cual deberá ser entregada en un tiempo máximo de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en que fuera solicitada. Una vez evaluada la documentación o información complementaria presentada por el OCE, el técnico operador debe proceder con el cierre del acto de aforo.
 

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