Fecha de suscripción: 2018-11-05
Fecha de publicación: 2019-07-02
Número de registro: EDICION ESPECIAL 991
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- De la duda razonable.- De conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina correspondiente al valor en aduana de las mercancías importadas, si en el acto de aforo surge una duda razonable, ésta será notificada al importador a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica, el importador aporte a la Administración Aduanera las pruebas del valor realmente pagado o por pagar de la mercancía.