Fecha de suscripción: 2017-09-25
Fecha de publicación: 2017-05-29
Número de registro: R,O
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1
Ámbito de Aplicación.- La presente resolución regula la salida definitiva del territorio ecuatoriano, por vía marítima, aérea o terrestre, de mercancías comprendidas en la partida 7108 del Arancel Nacional
Artículo 2
Exportación Definitiva.- Las mercancías comprendidas en la partida 7108 del Arancel Nacional, para su posterior salida definitiva del territorio ecuatoriano, por vía marítima, aérea o terrestre, deberán ingresar a los depósitos temporales habilitados para el efecto, con su respectiva Declaración Aduanera de Exportación (DAE).
Artículo 3
Documento de Acompañamiento.- Las exportaciones de mercancías comprendidas en la subpartida 7108.12.00.00, requerirán del Certificado de Exportación emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom), como documento de acompañamiento a la DAE. Asimismo, estarán sujetas a dicho documento de acompañamiento, las exportaciones de mercancías comprendidas en las demás subpartidas indicadas en la Resolución Nro. 022-2017 del Comité de Comercio Exterior (Comex).