Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0234-RE REFORMA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2013-0141-RE FALTAS REGLAMENTARIAS DENTRO REGULACIONES GENERALES PARA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS POR EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-04-17

Fecha de publicación: 2017-01-12

Número de registro: EDICION ESPECIAL 643

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

Agregar en el artículo 6 de la resolución SENAE-DGN-2013-0141-RE, después de la frase: “una multa por falta reglamentaria”, la frase: “siempre que la corrección se realice después de los dos hechos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las faltas reglamentarias impuestas por correcciones al manifiesto de carga y documentos de transporte, posteriores a la transmisión de la declaración aduanera, según disponía el artículo 6 de la resolución SENAE-DGN-2013-0141-RE, deberán anularse de oficio por la autoridad competente. 

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