Fecha de suscripción: 2016-07-12
Fecha de publicación: 2016-07-12
Número de registro: Registro Oficial E. E. 631
Tipo de regulación: Resolución
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE expedir la siguiente:
REFORMA A LA RESOLUCIÓN 1-2003-R2
Artículo 1.- En el segundo requisito físico y técnico mínimo del Depósito Aduanero Industrial de la resolución 1-2003-R2, a continuación de la frase: “al régimen: 100 m2.”, agregar lo siguiente: “Adicional a la mercancía importada al régimen, también se podrá ingresar al área de almacenaje materia prima nacional o nacionalizada que forme parte del proceso de perfeccionamiento, previa única autorización del Subdirector General de Operaciones, siempre que la instalación industrial cuente con un sistema informático de inventarios que permita identificar la materia prima importada y la nacional o nacionalizada, dentro del área de almacenaje.
El no mantener el sistema informático de inventarios acorde a lo establecido en el inciso anterior, que se constate en cualquier inspección, implicará la pérdida de la autorización de ingreso de mercancía nacional o nacionalizada dentro del área de almacenaje para materia prima importada.”