Fecha de suscripción: 2012-10-15
Fecha de publicación: 2012-11-16
Número de registro: SUPLEMENTO 832
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Devolución Condicionada de Tributos es el régimen aduanero por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten.Artículo 2.- Podrán ser beneficiarios de este régimen aduanero aquellos Operadores de Comercio Exterior que exporten mercancías de manera definitiva y que éstas utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, todos importados, siempre que éstos sean utilizados en el país en un proceso de transformación y/o incorporadas a los bienes que se exporten definitivamente; encasillándose en los tres (3) escenarios descritos en el artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y estar dentro de los plazos y lineamientos establecidos en los artículos 173 y 174 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, de Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. |