Fecha de suscripción: 2023-11-22
Fecha de publicación: 2024-09-13
Número de registro: 643
Tipo de regulación: Resolución
Reformar las "Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje", expedidas mediante Resolución MTOP-SPTM-2014-0122-R del 01 de julio del 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 301 del 31 de julio de 2014.
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
"Art.4.- Los aspirantes a Prácticos cumplirán con los requisitos en el siguiente orden:
1. Poseer la matrícula vigente de Capitán de Altura o Primer Oficial, estos últimos siempre y cuando hayan cumplido funciones como capitán en naves mayores de 500 TRB.
2. Acreditar los últimos 3 años de tiempo de embarque como Capitán de Altura o Primer oficial en la condición antes expresada.
3. Certificado Aptitud médica, otorgado por un Centro de Salud autorizado por la ACP mediante Acta o acuerdo de Cooperación con la SPTMF.
4. No tener más de 70 años de edad cumplidos.
5. Aprobar el curso de Formación de Prácticos dictado en la Escuela de la Marina Mercante Nacional que incluirá no menos de 32 horas de simulación, para obtener el Título de Formación de Práctico.
6. Certificado de Evaluación de competencia de inglés marítimo internacional (Ev. Comp) otorgado por la ESMENA.
7. Realizar el entrenamiento a bordo en la jurisdicción solicitada, dentro de un período no mayor de 180 días, supervisado por el Práctico a cargo de una maniobra y certificado por la Entidad Portuaria (EP) respectiva en las hojas de registro correspondientes bajo las siguientes condiciones:
Realizar 30 maniobras de entradas y 30 maniobras de salidas que incluye el atraque y desatraque de las cuales el 50% serán nocturnas.
El Práctico aspirante deberá rendir un examen final ante un práctico calificador que designará la ACP, además ante un funcionario de esta entidad, quien eventualmente, podrá ser reemplazado, a solicitud de la SPTMF, por un funcionario de la Autoridad Portuaria de respectiva jurisdicción.
Los formatos de evaluaciones del entrenamiento deberán ser remitidas a la SPTM legalizadas (firma manual o electrónica) por la operadora portuaria auspiciante, dentro del plazo de 8 días de la fecha de culminación del último entrenamiento, para la emisión del respectivo Certificado del Título de Competencia de Práctico en el área determinada.”