Fecha de suscripción: 2025-08-14
Fecha de publicación: 2025-08-26
Número de registro: R. O No. 110
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 15.- Pago de la tasa del servicio prestado por el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito. Todos los vehiculos automotores, sin excepción alguna, sean de propiedad pública o privada, deberán cancelar anualmente la tasa correspondiente del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT). conjuntamente con los valores asociados a la matriculación vehicular, conforme al calendario establecido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los organismos de tránsito competentes requerirán el pago de la tasa SPPAT y de la matricula como requisito indispensable para la circulación de los vehiculos automotores en el territorio nacional. Junto con la presentación de los demás documentos habilitantes.
La exoneración del pago correspondiente a la tasa SPPAT será aplicable únicamente a los vehiculos eléctricos contemplados en el articulo 84 de la presente Norma Técnica