RESOLUCION-DE-DIRECTORIO-NRO-001-D-SPPAT-2025

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2025-08-14

Fecha de publicación: 2025-08-26

Número de registro: R. O No. 110

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 15.- Pago de la tasa del servicio prestado por el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito. Todos los vehiculos automotores, sin excepción alguna, sean de propiedad pública o privada, deberán cancelar anualmente la tasa correspondiente del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT). conjuntamente con los valores asociados a la matriculación vehicular, conforme al calendario establecido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Los organismos de tránsito competentes requerirán el pago de la tasa SPPAT y de la matricula como requisito indispensable para la circulación de los vehiculos automotores en el territorio nacional. Junto con la presentación de los demás documentos habilitantes.

La exoneración del pago correspondiente a la tasa SPPAT será aplicable únicamente a los vehiculos eléctricos contemplados en el articulo 84 de la presente Norma Técnica

Institución o instituciones emisoras

  • SERVICIO PUBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRANSITO -SPPAT

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