REGLAMENTO LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2024-12-04

Fecha de publicación: 2024-12-04

Número de registro: 350

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la correcta y eficiente aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual. Art. 2.- Fines.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, se observará los siguientes fines: 1) Con respecto a la atracción y fomento de inversiones de la economía digital, se implementarán planes, programas y proyectos que promuevan el fortalecimiento de la industria digital, impulsen el uso y apropiación de tecnologías digitales en los sectores productivos, academia y sociedad civil y fortalezcan la innovación, desarrollo e investigación para potenciar el desarrollo de la economía digital en el país. 2) En la construcción y la mejora regulatoria se asegurará una adecuada gestión gubernamental que fomente la competitividad y propenda a la eficiencia en la economía digital, garantizando la transparencia y seguridad jurídica. 3) Con el fin de la simplificación de trámites administrativos en el sector público, así como aquellos prestados por entes privados que brinden servicios públicos, se priorizarán aquellos que faculten el cumplimiento de los objetivos de la ley, para lo cual se promoverá la participación de la ciudadanía.

Institución o instituciones emisoras

  • ASAMBLEA GENERAL DEL ESTADO

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