Fecha de suscripción: 2022-03-30
Fecha de publicación: 2022-04-26
Número de registro: 50
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 2021-037, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 631, del 2 de febrero del 2022, por el que se emite el Reglamento de Operación e Intermediación Turística
Artículo 20.- Remplácese el artículo 8 por el siguiente texto:
“Art. 8.Requisitos para obtención del Registro de Turismo.Las personas jurídicas, deberán obtener y presentar al momento de la inspección los siguientes requisitos, sin perjuicio del cumplimiento de lo determinado en el artículo 21 y demás disposiciones de este Reglamento:
a) Registro Único de Contribuyentes (RUC);
b) Documento constitutivo de la compañía debidamente aprobada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la que conste como su objeto social único el desarrollo profesional de las actividades turísticas de intermediación y operación turística; y,
c) Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente.
No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea o interoperados a través de la plataforma digital que establezca para el efecto la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución. Sin perjuicio de lo indicado, los documentos requeridos como requisitos para la obtención del Registro de Turismo deberán ser presentados al momento de la inspección”.
Artículo 21.- Remplácese el artículo 9 por el siguiente texto:
“Art. 9.- Del procedimiento de registro e inspección de agencias de servicios turísticos.- El procedimiento para el registro e inspección de una agencia de servicios turísticos será el siguiente:
1. Ingresar a la página web de la plataforma informática institucional de la Autoridad Nacional de Turismo o del Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución y seguir los pasos indicados por el sistema.
2. En los trámites que corresponda, el usuario declarará el cumplimiento de todos los requisitos e información solicitada conforme a la normativa turística vigente y de acuerdo a la actividad turística a ser realizada. La declaración de cumplimiento de requisitos conforme a la normativa turística incluirá la cláusula de responsabilidad respecto a la veracidad de la información consignada en cada solicitud por parte del administrado.
3. Enviar la solicitud creada.
4. Una vez cumplido con el ingreso a la plataforma y realizada la declaración requerida en el numeral 2 por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución, el sistema emitirá la acreditación correspondiente al trámite solicitado, a través de la generación del certificado o documento pertinente, el cual será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador de servicios turísticos.
5. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas en la inspección por la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con esta atribución, de manera posterior a la acreditación a través de la plataforma informática institucional, o según lo establezca la normativa específica correspondiente.
6. La primera inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución se ejecutará a partir de los sesenta días contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado la solicite antes del término referido.
La Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya otorgado la atribución de Registro, podrá realizar cualquier acción de control al establecimiento. En caso de que se incumpla con la normativa vigente por parte del prestador de servicios turísticos se procederá con el inicio del proceso sancionatorio.
7. En la primera inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado. En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá con la suspensión temporal del Registro de Turismo por 30 días, sin perjuicio de que el cumplimiento de requisitos y otras obligaciones, se puedan verificar a pedido del usuario antes del término referido. En los casos que correspondan la Autoridad Nacional de Turismo iniciará el procedimiento sancionatorio determinado en la normativa vigente.
El usuario deberá solicitar una segunda inspección para validar la información requerida para el registro durante los 30 días contados a partir de la primera inspección. Si en la segunda inspección el usuario ha cumplido con los requisitos, se ratificará el Registro. En el caso de que el usuario no solicite la segunda inspección o no cumpla con los requisitos incumplidos en la primera inspección, la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con dicha atribución, procederá de oficio con la suspensión definitiva de dicho registro. En el caso de que la Autoridad Nacional de Turismo proceda con la suspensión definitiva del registro de turismo, notificará tal condición al Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente.
La suspensión temporal tiene como efecto el cese temporal de la actividad turística; y, la suspensión definitiva tiene como efecto la inactivación del registro turístico otorgado al administrado en el Catastro Nacional de Turismo.
8. Una vez determinada la suspensión definitiva por parte de la autoridad competente, el usuario podrá iniciar un nuevo trámite de registro de conformidad con la normativa vigente y se le asignará un nuevo código de registro. En caso de la suspensión definitiva no aplicará el trámite de reingreso a petición de parte”.