Ley sustitutiva de Creación del Fondo de Viabilidad para la Provincia de Loja, FONDOVIAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1998-06-09

Fecha de publicación: 1998-06-09

Número de registro: 335

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

Considerando:

Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho de los ecuatorianos a un nivel de vida que asegure los servicios sociales necesarios;

Que el artículo 149 (137) de la Constitución Política de la República señala que: mediante la descentralización administrativa del Estado, se propende al desarrollo armónico de todo su territorio, al estímulo de las áreas deprimidas, la distribución de los recursos y servicios de acuerdo con las necesidades de sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal m) del artículo 9 y literal a) del artículo 10 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, les corresponde a los gobiernos seccionales autónomos la construcción, mantenimiento y administración de caminos vecinales y de carreteras, en el ámbito cantonal y provincial, según correspondan;

Que es necesario eliminarse los excesivos trámites burocráticos en la planificación, aprobación y ejecución de los planes y programas de desarrollo vial con cargo al FONDVIAL, otorgando dichas facultades a los organismos seccionales autónomos de la provincia de Loja, para que autónomamente aprueben y administren dichas inversiones;

Que es necesaria la rehabilitación de la red vial de las poblaciones del sector fronterizo para continuar manteniendo las fronteras vivas en defensa de la soberanía nacional;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 9 de septiembre de 1992 se promulgó la Ley que crea el Fondo de Vialidad para la provincia de Loja, FONDVIAL, la cual determina en exceso trámites administrativos, lo que está ocasionando demoras en la ejecución de proyectos viales, en perjuicio de la población de la provincia de Loja;

Que por lo expuesto, la provincia de Loja se ha constituido en la zona más relegada en el desarrollo vial del país y, tiene como justa aspiración de que esos recursos se reviertan a favor de su desarrollo; y,

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