Fecha de suscripción: 2023-02-07
Fecha de publicación: 2023-02-07
Número de registro: 245
Tipo de regulación: Ley orgánica
Art. 1.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos generales:
a. Promover la creación de oportunidades mediante la atracción y fomento de inversiones de la economía digital global;
b. Incentivar la creación de empleos de calidad;
c. Promover la eficiencia en los mercados, la construcción y la mejora regulatoria; y,
d. La simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos y gestión de todo
tipo de trámites administrativos (ante cualquier nivel del gobierno), judiciales o privados; impulsando el uso y apropiación de
las mismas en los sectores productivos, academia y sociedad, fortaleciendo la innovación, desarrollo e investigación para
dicha adopción y enfocada en potenciar el desarrollo de la economía digital en el país.
Son objetivos específicos de esta Ley:
a. Promover la inversión e innovación mediante la modernización, actualización y simplificación de trámites, proceso y
trabas regulatorias;
b. Establecer el marco regulatorio para el fomento de la transformación digital de las instituciones públicas, de las empresas
privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las
redes y servicios digitales con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social,
desarrollando habilidades y competencias digitales necesarias para el empleo, educación, salud y productividad;
c. Fortalecer el ciberespacio ecuatoriano procurando garantizar la seguridad de la información personal de los ciudadanos;
e,
d. Incentivar el uso y la optimización de los recursos necesarios para lograr la transformación digital.