Fecha de suscripción: 2012-08-30
Fecha de publicación: 2012-09-13
Número de registro: 788
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
CAPITULO I
DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA - INSPI
Artículo 3.- El Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública - INSPI, será la institución ejecutora de la investigación, ciencia, tecnología e innovación en el área de salud humana y será el laboratorio de referencia nacional de la red de salud pública.
Artículo 4.- Son atribuciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública - INSPI:
1. Ejecutar los Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e innovación que la Autoridad Sanitaria Nacional y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología hubieren aprobado; y,
2. Proveer servicios de laboratorio especializado en salud, en función de las prioridades establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.