Fecha de suscripción: 2018-07-09
Fecha de publicación: 2019-08-06
Número de registro: R.O. No. 299
Tipo de regulación: Resolución
El presente reglamento norma la sustanciación de los reclamos previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, que produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa.
No son susceptibles de recurso alguno los actos de simple administración o de mero trámite, tales como los oficios con los que se corre traslado o se informa lo aportado al proceso por la otra parte o por un tercero, o con los que se requiere la entrega de información, o con aquellos oficios que se sustancie el expediente, o se previene de una sanción a una entidad controlada.