Aprobación de estatutos y concesión de personería jurídica de organizaciones artesanales

Artesanal

Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo (MT)

Trámite orientado a garantizar el derecho y la libertad de organización de los artesanos. Para los efectos de la aplicación de la gestión de organizaciones artesanales, se establecen las siguientes definiciones: - Organizaciones simples.- Son aquellas constituidas por personas naturales cuyo número de integrantes no sea inferior a quince (15) personas y que su ámbito no exceda del territorio de la provincia en la que desarrollan sus actividades y se clasifican en: gremios y asociaciones interprofesionales. -Organizaciones compuestas.- Son aquellas conformadas por personas jurídicas y se clasifican en: Federaciones provinciales, Federaciones nacionales y Confederación nacional.

¿A quién está dirigido?

Persona natural o jurídica que desee acceder al trámite de aprobación de estatutos y concesión de personería jurídica de organizaciones artesanales:

  • Organizaciones simples: Son aquellas constituidas por personas naturales cuyo número de integrantes no sea inferior a quince (15) personas y que su ámbito no exceda del territorio de la provincia en la que desarrollan sus actividades y pueden ser:

a) Gremios: Organizaciones artesanales conformadas por maestros de taller de una misma rama de trabajo artesanal, de acuerdo al Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal; y,

b) Asociaciones interprofesionales: Organizaciones artesanales conformadas por maestros de taller y operarios que representen al menos seis (6) ramas de trabajo artesanal distintas, de acuerdo al Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal.

  • Organizaciones compuestas.- Son aquellas conformadas por personas jurídicas y se clasifican en:

a) Federaciones provinciales: Son las organizaciones artesanales conformadas por seis (6) o más gremios, asociaciones interprofesionales y/o federaciones cantonales de una misma provincia.

b)  Federaciones nacionales: Son las organizaciones artesanales conformadas por seis (6) o más gremios, asociaciones interprofesionales o seis (6) o más Federaciones Provinciales de distintas provincias; y,

c) Confederación nacional: Son las organizaciones artesanales integradas por doce (12) Federaciones Provinciales y/o Federaciones Nacionales.

No procede la asociación entre personas naturales y jurídicas.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos de organizaciones artesanales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos para realizar el trámite en línea:

1. Solicitud de aprobación de estatuto de organizaciones artesanales

2. Acta Constitutiva

3. Títulos de maestros de taller de los socios

4. Proyecto de estatuto

5. Nómina de la Directiva provisional

6. Acta de Asamblea general de socios

 

 Requisitos para realizar el trámite presencial:

1. Solicitud de aprobación de estatuto de organizaciones artesanales

2. Acta Constitutiva

3. Títulos de maestros de taller de los socios

4. Proyecto de estatuto

5. Nómina de la Directiva provisional

6. Acta de Asamblea general de socios

Requisitos Especiales:

Para el caso de las organizaciones compuestas, a más de los requisitos establecidos, deberán adjuntar por cada una de las filiales:

1. Acta de asamblea general en la que conste la decisión de asociarse (formato pdf).

2. Acuerdo ministerial de otorgamiento de personería jurídica (formato pdf).

3. Registro de directiva vigentes (formato pdf).

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Para realizar el trámite en línea en el Ministerio del Trabajo, el usuario deberá seguir las actividades que se detallan a continuación:

1. Solicitar la verificación y la validación de la denominación propuesta al correo electrónico denominacionartesanal@trabajo.gob.ec.

2. Recibir por correo electrónico la disponibilidad de denominación.

3. Llenar el formulario del item Ir a trámite en línea.

4. Anexar al formulario todos los requisitos.

5. Recibir respuesta en el transcurso de 10 días laborales en caso de presentar observaciones; y, 30 días laborables para el caso de aprobación, por parte del Ministerio del Trabajo, mediante correo electrónico.

Para realizar el trámite presencial en el Ministerio del Trabajo el usuario deberá seguir las actividades que se detallan a continuación:

1. Solicitar la verificación y validación de la denominación propuesta al correo electrónico denominacionartesanal@trabajo.gob.ec.

2. Recibir por correo electrónico la disponibilidad de denominación.

3. Llenar el Formulario de aprobación de estatuto de organizaciones artesanales dirigida a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral.

4. Presentar el formulario acompañando en CD los requisitos en el formato establecido anteriormente, en las ventanillas de recepción de documentos de las dependencias del Ministerio del Trabajo

5. Recibir respuesta en el transcurso de 10 días laborales en caso de presentar observaciones; y, 30 días laborables para el caso de aprobación, por parte del Ministerio del Trabajo, mediante correo electrónico.


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lunes a viernes de 08h00 a 16h45 en las oficinas de todo el país.

Horarios

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Contacto Ciudadano

Email: informacion@trabajo.gob.ec

Teléfono: 1800266822

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 8
2 2024-02 0 1
3 2024-03 0 1
4 2023-01 0 5
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 2
7 2023-04 0 1
8 2023-05 0 3
9 2023-06 0 0
10 2023-07 0 4
11 2023-08 0 2
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2022-01 0 1
16 2022-02 0 2
17 2022-03 0 4
18 2022-04 0 3
19 2022-05 0 6
20 2022-06 0 3
21 2022-07 0 3
22 2022-08 0 0
23 2022-09 0 3
24 2022-10 0 0
25 2022-11 0 2
26 2022-12 0 0
27 2021-01 0 6
28 2021-02 0 7
29 2021-03 0 1
30 2021-04 0 1
31 2021-05 0 1
32 2021-06 0 1
33 2021-07 0 3
34 2021-08 0 6
35 2021-09 0 5
36 2021-10 0 3
37 2021-11 0 4
38 2021-12 0 5
39 2020-01 0 7
40 2020-02 0 3
41 2020-03 0 4
42 2020-04 0 2
43 2020-05 0 1
44 2020-06 0 2
45 2020-07 0 4
46 2020-08 0 0
47 2020-09 0 3
48 2020-10 0 7
49 2020-11 0 1
50 2020-12 0 6
51 2019-01 1 5
52 2019-02 0 1
53 2019-03 0 3
54 2019-04 0 2
55 2019-05 0 2
56 2019-06 0 3
57 2019-07 0 5
58 2019-08 0 2
59 2019-09 0 6
60 2019-10 0 7
61 2019-11 0 5
62 2019-12 0 10
63 2017-12 6 35
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2022/05/20