Es el documento que emite la Dirección Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana más cercana al domicilio en el Ecuador de la persona retornada. El Certificado de Migrante Retornado declara en tal condición a la persona ecuatoriana, así como los miembros de su familia, considerando el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el fin de establecerse en él; y por consiguiente, lo habilita para acceder a los derechos y beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
El Certificado de Migrante Retornado, también se expedirá a los ecuatorianos nacidos en el exterior cuando ingresen al Ecuador para domiciliarse, el cual les habilitará para acogerse a los derechos y beneficios constantes en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Personas ecuatorianas que retornan al país con el fin de establecerse en él (en el caso de grupos familiares, supone a los miembros de la familia que retornan, considerándose el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad).
Para acceder a los beneficios, deben ser primero declaradas en condición de personas ecuatorianas retornadas, conforme a los requisitos legales estipulados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; dicha condición se otorga mediante la emisión del Certificado de Migrante Retornado, documento que le servirá a la persona para acceder a los respectivos beneficios, en base a los derechos dispuestos en el Capítulo II, Sección II, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Los beneficios que obtienen las personas calificadas como migrante retornada en marco de la Ley de Movilidad Humana y su Reglamento, tienen relación con su inclusión social y económica, vivienda, reunificación familiar, la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior, inserción educativa, ser informados sobre el retorno, homologación de documentos de conducir, capacitación, homologación y certificación de competencias laborales, inserción laboral, acceso al sistema financiero, acceso a la pensión jubilar, exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos, y acceso a programas de emprendimiento.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificado de Migrante Retornado
Para acogerse a los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el solicitante del certificado de migrante retornado, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Para los ciudadanos ecuatorianos que retornan en forma voluntaria:
Para los ciudadanos ecuatorianos que retornan en forma forzada (deportados):
¿Cuánto tiempo duran los derechos y beneficios del migrante retornado?:
“Los beneficios que el Estado determine para las personas ecuatorianas retornadas serán concedidos una vez cada diez años. Las personas ecuatorianas retornadas podrán solicitar los beneficios hasta sesenta meses después de su regreso al territorio nacional” (Art. No. 41 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana - Tercer Suplemento del R.O. No. 582 de 19 de junio de 2024).
Si por algún motivo excepcional, no fuese posible demostrar la estadía en el exterior o no existe la posibilidad de verificar las salidas o entradas al Ecuador, la persona solicitante podrá presentar una declaración juramentada en la que se anexarán al menos dos (2) documentos de soporte, que demuestren su permanencia en el exterior. Los referidos documentos pueden ser:
Nota: Certificado de Movimiento Migratorio actualizado – opcional
El trámite se realiza en el Sistema de Registro, Certificación, Acreditación y Atención a Migrantes Retornados –SIRCAAM, ingresando al siguiente enlace: https://migranteretornado.cancilleria.gob.ec/
Una vez que el funcionario de la Dirección Zonal seleccionada da trámite a la solicitud y esta es aprobada, el sistema enviará automáticamente una notificación al correo electrónico registrado
por el ciudadano solicitante, donde se encontrará adjunto el certificado de migrante retornado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Ecuador - Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Para mayor información de las Direcciones Zonales ingresar en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/
¿Cuánto tiempo dura el certificado de migrante retornado?
Los beneficios que el Estado determine para las personas ecuatorianas retornadas serán concedidos una vez cada diez años.
¿Cuánto tiempo duran los derechos y beneficios del migrante retornado?
36 meses una vez retornado al país.
Contacto: Unidad de Consejeria
Email: consejeria@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 2993200 ext: 30050/30051/30052/30053/30054/30056/30057
Art. 25.- Persona retornada. Es toda persona ecuatoriana que se radicó en el exterior y retorna al territorio nacional para establecerse en él.;
Art. 26.- Tipos de retorno. En atención a las condiciones en las que se produzca, son tipos de retorno:
Voluntario: La persona que retorna al país de manera libre y voluntaria para establecerse en Ecuador.
Forzado: La persona que debe retornar al Ecuador por orden de autoridad competente del país en el que se encuentra.;
Art.27.- Derecho a la inclusión social y económica;
Art. 27.B.- Derecho a la reunificación familiar.;
Art. 28.- Derecho a la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior.;
Art. 30.- Derecho a ser informados sobre el retorno.;
Art. 31.- Derecho a la homologación de documentos de conducir.;
Art. 32.- Derecho a la capacitación.;
Art. 33.- Derecho a la homologación y certificación de competencias laborales.;
Art. 33.A.- Derecho a la inserción laboral.;
Art. 35.- Derecho al acceso a la pensión jubilar;
Art. 35.A.- Menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo.;
Art. 36.- Derecho a la exención de tributos para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos.;
Art. 36.A.- Vehículos adquiridos en Ecuador para migrantes retornados.;
Art. 37.- Derecho a acceder a los programas de emprendimiento.;
Art. 37.A.- Deberes de las personas retornadas.;
Art. 39.- Casos excepcionales para repatriación de personas ecuatorianas en vulnerabilidad.;
Art. 40.- Repatriación de restos mortales.
Art. 6.- Sustitúyase el artículo 27A por el siguiente texto: “Artículo 27.A.- Derecho de la vivienda.- Las y los ciudadanos ecuatorianos que retornan al territorio nacional, tienen derecho a acceder a una vivienda de conformidad con las políticas públicas que establezca el ente rector en materia de vivienda y de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia”.
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 29 por el siguiente texto: “Artículo 29.- Derecho a la inserción educativa.- Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho en igualdad de condiciones a insertarse en el sistema de educación, en el nivel que le corresponda. La autoridad educativa competente garantizara el acceso, nivelación e integración de los estudiantes de acuerdo con la normativa vigente. La autoridad educativa, deberá realizar el seguimiento psicopedagógico de la inserción educativa de las niñas, niños y adolescentes retornados, en los planteles públicos y privados del país”.
Art. 8.- Modifíquese en el tercer inciso del artículo 36 de la Ley lo siguiente: a. Sustitúyase la frase: “siempre que el año del modelo corresponda a los últimos cuatro años anteriores a la importación” por la frase: “siempre que el año del modelo corresponda a los últimos cinco años anteriores a la importación o cuando el vehículo pese a exceder los cinco años anteriores a la fabricación no supere el máximo de recorrido establecido en el Reglamento de la Ley”
b. Eliminase la frase: “En caso de incumplimiento se sancionará a la persona retornada, de conformidad con la Ley”.
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente texto: “Art. 34.- Derecho al acceso al sistema financiero.- Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho al acceso al sistema financiero nacional, sus servicios y beneficios, conforme la regulación que la Junta de Política y Regulación Financiera emita para el efecto. Las entidades del sistema financiero público, para efectos de analizar el riesgo crediticio, no deberán exigir historial crediticio nacional y podrán considerar la información de remesas, historial crediticio extranjero y demás documentos que puedan acreditar la responsabilidad de pago. En el caso de no justificar relación de dependencia o ingresos mensuales, se podrá garantizar el pago de la deuda con los bienes muebles o inmuebles del emprendimiento que realice la persona retornada o a través del sistema de garantía crediticia previsto en la ley de la materia”.
Art. 10.- Sustitúyase el artículo 38 por el siguiente texto: “Art. 38.- Normas para reconocimiento del retornado.- La autoridad de movilidad humana emitirá la certificación de condición de retornado, según los procedimientos establecidos
en esta Ley y su reglamento. La autoridad de movilidad humana establecerá servicios en línea para la obtención de este certificado. Ninguna otra entidad podrá verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos y los plazos de permanencia temporal requeridos para acreditar la calidad de retornado, con el fin de aplicar los derechos establecidos en esta Ley”.
Art. 11.- Sustitúyase el artículo 41 por el siguiente texto: “Art. 41.- Duración de los beneficios para personas retornadas.- Los beneficios que el Estado determine para las personas ecuatorianas retornadas serán concedidos una vez cada diez años. Las personas ecuatorianas retornadas podrán solicitar los beneficios hasta sesenta meses después de su regreso al territorio nacional”.
Art. 20.- Beneficiarios.- Podrán acogerse a los derechos y beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las personas ecuatorianas que se radicaron, sin perjuicio de la condición migratoria que hubiesen ostentado en su país de destino, en el exterior y retornan al territorio nacional para domiciliarse en el, así como los miembros de su familia que retornan conjuntamente con ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que residieron en el extranjero por un plazo superior a dos (2) años y que retornen de manera voluntaria o forzada.
Art. 21.- Retorno forzado.- En los casos de los ecuatorianos declarados en condiciones de vulnerabilidad y que retornen al país de forma forzada, conforme la Ley Orgánica de Movilidad Humana y este Reglamento, la autoridad de movilidad humana deberá emitir el Certificado de Migrante Retornado, aún cuando no acredite los dos (2) años de permanencia en el extranjero.
Art. 22.- Certificado de Migrante Retornado.- Es el documento que emite la Dirección Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana más cercana al domicilio en el Ecuador de la persona retornada. El Certificado de Migrante Retornado declara, en tal condición, que el ciudadano ecuatoriano residió en el extranjero, de manera regular o irregular, y retornó de manera voluntaria o forzada. Adicionalmente acredita como migrante retornado solo a los miembros de su familia, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el ánimo de domiciliarse en él; y, por consiguiente, lo habilita para acceder a los derechos y beneficios establecidos a favor de los ecuatorianos retornados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Art. 23.- Presentación de información fraudulenta.- De haberse verificado y determinado que las solicitudes de Certificados de Migrante Retornado contuvieren información inexacta o presuntamente falsa, adulterada o destruida, éstos no serán concedidos.
Art. 24.- Menaje de casa.- Se considerarán como menaje de casa los bienes nuevos o usados de uso cotidiano adquiridos, durante su residencia en el exterior de manera regular o irregular, por una persona natural o núcleo familiar ecuatorianos que haya retornado al país con ánimo de domiciliarse en el mismo.
Art. 25.- Cantidades admisibles.- Dentro del listado referido en el artículo precedente, se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los doscientos (200) kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.
Art. 26.- Vehículo automotor o motocicleta.- Se considerará como menaje de casa para los ecuatorianos mayores de dieciocho (18) años que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, un vehículo automotor o una motocicleta siempre que su año modelo corresponda a los últimos cuatro (4) años anteriores al año de la aceptación de la declaración aduanera de importación.
Art. 27.- Equipo de trabajo.- Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculado a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar; vinculación que deberá encontrarse debidamente justificada.
Art. 28.- Núcleo familiar.- Se constituye como núcleo familiar del migrante retornado a los miembros de su familia, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
Art. 29.- Acceso al beneficio.- Para acceder al beneficio de exención de tributos en la importación de menaje de casa y en la importación de equipo de trabajo, la persona ecuatoriana declarante deberá contar con el Certificado de Migrante Retornado otorgado por la autoridad competente, mismo que será suficiente para acreditar la calidad de migrante retornado, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el presente Reglamento.
Art. 30.- Asistencia al migrante retornado.- La administración aduanera, a través del área de Atención al Usuario, en coordinación con las Oficinas Consulares del Ecuador, brindará todo el asesoramiento necesario al migrante ecuatoriano retornado que desee acogerse a este régimen de excepción.
Art. 31.- Embarque conjunto.- En caso de que varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vínculo consanguíneo, el embarque conjunto debe realizarse a través de una agencia consolidadora.
Art. 32.- Justificación de la propiedad.- La propiedad de los bienes determinados como menaje de casa o equipo de trabajo se acreditará con la Declaración Juramentada realizada en la oficina consular ecuatoriana del país del que retorna, misma que constituirá documento de soporte a la Declaración Aduanera de Importación, sin perjuicio de lo indicado en el presente reglamento respecto a los documentos exigidos para justificar la propiedad del vehículo automotor o motocicleta.
Art. 33.- Condiciones de permanencia para acceder al beneficio.- Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa o equipo de trabajo, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de permanencia:
Art. 34.- Beneficio de menaje de casa por más de una ocasión.- Puede importarse bienes al amparo del régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo por más de una vez, siempre que hayan transcurrido diez (10) años desde que se otorgó la última exención, tomándose en cuenta para el efecto, la fecha del levante de las mercancías y que se cumplan nuevamente todos los requisitos establecidos para acceder a una exoneración de menaje de casa o equipo de trabajo.
Art. 35.- Transferencia de dominio de las mercancías importadas al amparo del régimen de menaje de casa y equipo de trabajo.- Se podrá transferir el dominio del vehículo automotor o motocicleta transcurrido el plazo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, contado desde la fecha en que se realizó el levante. Las demás mercancías, incluido el equipo de trabajo, podrán ser transferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, únicamente después de haber residido en el Ecuador durante un (1) año, contado a partir del día siguiente de haberse otorgado el levante de la mercancía.
Art. 36.- Del dictamen favorable para la transferencia de dominio.- El órgano rector de movilidad humana emitirá un dictamen favorable para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años contados desde el levante de la mercancía, en los casos señalados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Art. 37.- De la interrupción de la residencia en el Ecuador del migrante.- Si el migrante retornado interrumpiere su residencia en el país por el lapso de dos (2) años, contados desde el levante del menaje de casa, se desvirtuará de pleno derecho la intención de cambio de residencia que manifestase en la declaración juramentada de la que se valió para obtener el beneficio, sin perjuicio de que en dicho periodo pueda ausentarse por un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, consecutivos o no, en cada año; plazo que no podrá ser acumulable de un periodo a otro.
Art. 38.- Uso indebido.- Se presume que existe uso indebido cuando las mercancías que hayan sido importadas como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo, estén siendo utilizadas por un tercero ajeno al núcleo familiar del migrante, bajo cualquier forma que le permita la tenencia o el uso de las mismas y, sin que medie previamente una autorización de transferencia de dominio legalmente otorgada por la autoridad aduanera competente.
Art. 39.- Inconsistencias en la declaración juramentada.- De corroborarse en la ejecución del control aduanero posterior inconsistencias en los datos del migrante retornado que constan registrados en la declaración juramentada de menaje de casa y composición familiar que sirve de base para la transmisión de la declaración aduanera de importación y que no hayan podido ser justificados ante la autoridad aduanera competente, se procederá con la presentación de la denuncia por delito de perjurio y falso testimonio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 40.- Destino de las mercancías de menaje de casa y/o equipo de trabajo decomisadas o aprehendidas.- Si luego de cumplido el debido proceso, existen mercancías importadas al amparo de la exención de menaje de casa y/o equipo de trabajo, que sean decomisadas o aprehendidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, éstas podrán ser destinadas a la subasta pública, adjudicación gratuita o destrucción, según lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y demás normativa aplicable.
Art. 41.- Persona ecuatoriana migrante ausente por motivos de estudio.- Las personas ecuatorianas que se ausentaron del país exclusiva y únicamente por motivos de estudio no podrán ingresar un vehículo automotor, pero sí una motocicleta.
Art. 42.- Despacho de las mercancías.- El proceso de despacho de mercancías no podrá durar en ningún caso más de diez (10) días contados a partir de la fecha en la que los interesados presenten toda la documentación requerida y cumplan con todas las formalidades previstas en la Ley.
Art. 43.- Vehículos adquiridos en Ecuador para migrantes retornados.- La exoneración prevista en el artículo 36A, y Disposiciones Décima Segunda y Décima Tercera de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se refiere únicamente a los tributos cuyo hecho generador sea la adquisición o transferencia de dominio de vehículos o motocicletas, sin comprender otro tipo de gravámenes, tales como el impuesto a la propiedad de vehículos motorizados.
Art. 44.- Acceso a la vivienda.- El ente rector de vivienda regulará el proceso de selección, priorización y calificación de beneficiarios y otros incentivos en materia de vivienda para las y los ciudadanos que retornan al territorio nacional bajo la normativa vigente. Para el efecto, se deberá considerar lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas respecto de la disponibilidad presupuestaria.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 47 |
2 | 2024-01 | 0 | 32 |
3 | 2024-02 | 0 | 22 |
4 | 2024-03 | 0 | 30 |
5 | 2024-04 | 0 | 27 |
6 | 2024-05 | 0 | 29 |
7 | 2024-06 | 0 | 35 |
8 | 2024-07 | 0 | 44 |
9 | 2024-08 | 0 | 48 |
10 | 2024-09 | 0 | 31 |
11 | 2024-10 | 0 | 37 |
12 | 2024-11 | 0 | 46 |
13 | 2024-12 | 0 | 19 |
14 | 2023-01 | 0 | 46 |
15 | 2023-02 | 0 | 46 |
16 | 2023-03 | 0 | 36 |
17 | 2023-04 | 0 | 43 |
18 | 2023-05 | 0 | 44 |
19 | 2023-06 | 0 | 41 |
20 | 2023-07 | 0 | 38 |
21 | 2023-08 | 0 | 44 |
22 | 2023-09 | 0 | 35 |
23 | 2023-10 | 0 | 46 |
24 | 2023-11 | 0 | 42 |
25 | 2023-12 | 0 | 43 |
26 | 2022-01 | 0 | 50 |
27 | 2022-02 | 0 | 47 |
28 | 2022-03 | 0 | 59 |
29 | 2022-04 | 0 | 48 |
30 | 2022-05 | 0 | 50 |
31 | 2022-06 | 0 | 41 |
32 | 2022-07 | 0 | 58 |
33 | 2022-08 | 0 | 208 |
34 | 2022-09 | 0 | 58 |
35 | 2022-10 | 0 | 48 |
36 | 2022-11 | 0 | 61 |
37 | 2022-12 | 0 | 44 |
38 | 2021-01 | 0 | 83 |
39 | 2021-02 | 0 | 47 |
40 | 2021-03 | 0 | 69 |
41 | 2021-04 | 0 | 61 |
42 | 2021-05 | 0 | 49 |
43 | 2021-06 | 0 | 55 |
44 | 2021-07 | 0 | 69 |
45 | 2021-08 | 0 | 64 |
46 | 2021-09 | 0 | 57 |
47 | 2021-10 | 0 | 67 |
48 | 2021-11 | 0 | 62 |
49 | 2021-12 | 0 | 52 |
50 | 2020-01 | 0 | 103 |
51 | 2020-02 | 0 | 68 |
52 | 2020-03 | 0 | 44 |
53 | 2020-04 | 0 | 2 |
54 | 2020-05 | 0 | 7 |
55 | 2020-06 | 0 | 33 |
56 | 2020-07 | 0 | 69 |
57 | 2020-08 | 0 | 73 |
58 | 2020-09 | 0 | 75 |
59 | 2020-10 | 0 | 91 |
60 | 2020-11 | 0 | 95 |
61 | 2020-12 | 0 | 28 |
62 | 2019-01 | 0 | 199 |
63 | 2019-02 | 0 | 139 |
64 | 2019-03 | 0 | 119 |
65 | 2019-04 | 0 | 119 |
66 | 2019-05 | 0 | 222 |
67 | 2019-06 | 0 | 126 |
68 | 2019-07 | 0 | 159 |
69 | 2019-08 | 0 | 134 |
70 | 2019-09 | 0 | 107 |
71 | 2019-10 | 0 | 131 |
72 | 2019-11 | 0 | 113 |
73 | 2019-12 | 0 | 113 |
Fecha de última actualización: 2025/03/11