Acto mediante el cual los convivientes ecuatorianos o extranjeros de manera libre y voluntaria, manifiestan de forma escrita, bajo juramento, que mantienen una unión estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, por un tiempo mínimo de dos años ininterrumpidos.
Se emite en Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.
El presente trámite está dirigido a personas naturales ecuatorianas y/o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en el exterior, que libre y voluntariamente declaran que mantienen una unión hecho, libre de vínculo matrimonial.
Se emite en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acta notarial de unión de hecho
Canales de atención: Presencial.
USD 50,00 valor no grava IVA.
De conformidad con la normativa ecuatoriana, las personas de la tercera edad (65 años en adelante), pagan el 50% del valor del trámite.
Las personas con discapacidad (desde el 30%), tienen exención del 100% del valor del trámite, presentando el carné de persona con discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h30
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
Hasta el uso del documento.
Ley Orgánica de Movilidad Humana. Art. 23.- Servicio Consular.- Son funciones principales de las oficinas consulares de Ecuador en el exterior en materia de movilidad humana, las siguientes: literal 2.- Prestar ayuda y asistencia a las personas ecuatorianas en el exterior inclusive en el procedimiento de repatriación de restos mortales. |
Artículo 16.- Servicios consulares y servicios en territorio ecuatoriano.- Las personas ecuatorianas o extranjeras podrán recibir, en caso de requerirlo, e independientemente de su condición migratoria, servicios consulares y de movilidad humana en cumplimiento de este Reglamento tanto en territorio ecuatoriano como en el exterior. Los servicios de movilidad humana podrán brindarse de manera automatizada y deberán ser accesibles por medios electrónicos. En el exterior, los servicios consulares se prestarán a través de las diferentes oficinas consulares. En territorio ecuatoriano, la atención para la prestación de servicios se realizará a través de las Direcciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La autoridad de movilidad humana evaluará anualmente la gestión de las Oficinas Consulares y Direcciones Zonales. Las personas encargadas de los servicios a los que se refiere este artículo, tanto en el Ecuador como en el exterior, recaudarán únicamente los derechos establecidos en los respectivos aranceles, de conformidad con la normativa vigente.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-03 | 0 | 0 |
3 | 2024-04 | 0 | 0 |
4 | 2024-05 | 0 | 0 |
5 | 2024-06 | 0 | 0 |
6 | 2024-07 | 0 | 0 |
7 | 2024-08 | 0 | 0 |
8 | 2024-09 | 0 | 0 |
9 | 2024-10 | 0 | 0 |
10 | 2024-11 | 0 | 1 |
11 | 2024-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/09/17