Concesión de visa de visitante temporal turista 90 días

Autorización de permanencia temporal que otorga el estado ecuatoriano a las personas extranjeras de los países de Régimen Especial que visitan el Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.

 

LISTA DE PAÍSES QUE DEBEN PRESENTAR VISA AL INGRESAR AL ECUADOR

https://www.cancilleria.gob.ec/2020/06/30/lista-de-paises-que-deben-presentar-visa-al-ingresar-al-ecuador/

¿A quién está dirigido?

A todas las personas extranjeras de los países a los cuales el Ecuador les requiere visa previa a su ingreso al país, con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales: Países de Régimen Especial: Afganistán, Albania, Angola, Bangladesh, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Irak, Irán, Kenia, Kirguistán, Libia, Mali, Mauritania, Myanmar, Nepal, Nigeria, Pakistán, República del Congo, República Democrática del Congo, República Popular de China, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tayikistán, Uzbekistán, Venezuela, Vietnam, Yemen.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de visitante de turismo 90 días

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
  • Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
  • Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
  • Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,
  • Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.
  • Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024.  (Enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf)
  • Itinerario de viaje y pasajes de ida y retorno

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL

Oficinas Consulares en el exterior

  1. Contactarse con el Consulado más cercano. Puede revisar los Consulados en el exterior a través de este enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
  2. Presentar documentación habilitante.
  3. Cancelación de Tasa.

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA

  1. Registro
  1. Completa campos de registro
  • Ingresar datos personales y aceptar términos y condiciones.
  1. Solicitud de visa
  • Seleccionar nuevo trámite
  • Escoger tipo de servicio al que se desea acceder
  • Completar datos: pasaporte, fotografía y demás documentos de respaldo.
  • NOTA: los menores de edad deben realizar este trámite a través de sus representantes legales o apoderados según sea el caso.
  • Luego de realizar la solicitud de visa se debe realizar el primer pago en línea.
  • NOTA: este pago corresponde a la presentación de la solicitud y revisión de documentos, el usuario recibirá correos electrónicos de notificación según el proceso avance conjuntamente con la factura electrónica del pago efectuado. Se debe seleccionar de manera adecuada el tipo de visa ya que este pago NO es reembolsable.
  1. Confirmación y seguimiento de trámite
  • Revisar el estado de solicitud en el sistema.
  • Puede acceder al expediente para obtener un resumen del trámite.
  1. Proceso de subsanación
  • Si la información presentada esta incompleta o incorrecta recibirá una notificación.
  • Seguir las indicaciones y subir la documentación solicitada.
  • El tiempo previsto en la norma para realizar este proceso son 10 días laborables.
  • En el caso que corresponda el CESDI informará si se requiere o no una entrevista presencial o virtual.
  1. Realizar pago
  • Una vez aprobada la solicitud podrá realizar el pago de la visa y orden de cedulación, dependiendo del tipo de visa solicitada. Por ahora se lo puede realizar solo en línea posteriormente se incrementará el canal presencial en las oficinas bancarias autorizadas.
  • En su correo electrónico recibirá una notificación del pago conjuntamente con las facturas electrónicas de los valores pagados por el usuario.
  1. Emisión de visa y orden de cedulación
  • Una vez efectuado el segundo pago, se generará de forma automática la visa y orden de cedulación, en caso de corresponder.

El videotutorial de la nueva plataforma se podrá visualizar en el siguiente enlace:

https://youtu.be/FfzAzuTcOIc?feature=shared

 

 

 

 

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $30. No grava IVA

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En el Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

Nota: Consultas en línea: https://serviciosciudadanos.cancilleria.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La visa de turismo tendrá un periodo de noventa (90) días contados a partir del ingreso al territorio ecuatoriano.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 436
2 2024-01 0 221
3 2024-02 0 278
4 2024-03 0 243
5 2024-04 0 287
6 2024-05 0 349
7 2024-06 0 248
8 2024-07 0 436
9 2024-08 0 179
10 2024-09 0 241
11 2024-10 0 156
12 2024-11 0 101
13 2024-12 0 163
14 2023-01 0 261
15 2023-02 0 535
16 2023-03 0 329
17 2023-04 0 236
18 2023-05 0 337
19 2023-06 0 355
20 2023-07 0 287
21 2023-08 0 308
22 2023-09 0 303
23 2023-10 0 368
24 2023-11 0 365
25 2023-12 0 300
26 2022-01 0 152
27 2022-02 0 245
28 2022-03 0 313
29 2022-04 0 323
30 2022-05 0 277
31 2022-06 0 324
32 2022-07 0 228
33 2022-08 0 324
34 2022-09 0 240
35 2022-10 0 360
36 2022-11 0 320
37 2022-12 0 336
38 2021-01 0 57
39 2021-02 0 61
40 2021-03 0 85
41 2021-04 0 49
42 2021-05 0 79
43 2021-06 0 102
44 2021-07 0 160
45 2021-08 0 127
46 2021-09 0 158
47 2021-10 0 166
48 2021-11 0 161
49 2021-12 0 208
50 2020-01 0 146
51 2020-02 0 90
52 2020-03 0 1
53 2020-04 0 0
54 2020-05 0 0
55 2020-06 0 4
56 2020-07 0 40
57 2020-08 0 22
58 2020-09 0 45
59 2020-10 0 61
60 2020-11 0 51
61 2020-12 0 82
62 2019-01 0 21
63 2019-02 0 33
64 2019-03 0 33
65 2019-04 0 34
66 2019-05 0 97
67 2019-06 0 86
68 2019-07 0 181
69 2019-08 0 139
70 2019-09 0 99
71 2019-10 0 187
72 2019-11 0 186
73 2019-12 0 116
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/12/31

Contenido

¿Te sirvió el contenido?