Otorgamiento de una visa de tripulante marino a ciudadanos extranjeros quienes forman parte del equipo de embarcaciones especiales, comerciales, industriales o personal especializado que labora en la industria pesquera, dedicada a sus maniobras o servicio, el solicitante deberá presentar además de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los establecidos en el artículo 70 del reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el mismo que fue reformado por el Acuerdo Ministerial 696, de 20 de marzo de 2023. Las visas de tripulante marino se otorgan en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares en los distintos países en donde el Ecuador mantiene relaciones consulares, en el Ecuador estas visas son otorgadas por las Direcciones Zonales, las mismas que se encuentran distribuidas y desconcentradas en todo el territorio nacional.
Trámite orientado a ciudadanos extranjeros: quienes forman parte del equipo de embarcaciones especiales, comerciales, industriales o personal especializado que labora en la industria pesquera, dedicada a sus maniobras o servicio. La señalada visa se otorgará a extranjeros quienes reúnan los requisitos legales generales contemplados en el artículo 64 de la LOMH, así como los especiales contemplados en el artículo 70 del reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana norma reformada por el Acuerdo Ministerial 696, de 20 de marzo de 2023, la señalada visa cuenta con entradas múltiples al Ecuador. La visa de visitante temporal de tripulante marino en el exterior es un servicio brindado a través de los Consulados u Oficinas Consulares del Ecuador, así como, en las Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas.
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
Visa de tripulante marino
La persona extranjera podrá aplicar para esta categoría migratoria presentando los siguientes requisitos:
Adicionalmente, se requerirá la acreditación de la calidad de tripulante marino, con la presentación del Libretin de Identificación y Registro de la Gente de Mar (Seaman’s Book) o con el contrato de trabajo en el que conste el detalle de las funciones que desempeñará el personal extranjero especializado que deba contratarse.
Para la renovación de esta visa se deberán presentar, además de los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los exigidos para su otorgamiento por primera vez, dejando a salvo el derecho de los tripulantes marinos de solicitar la residencia permanente cumplidos los requisitos y condiciones previstos en la ley.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
PROCEDIMIENTO EN LINEA
El videotutorial de la nueva plataforma se podrá visualizar en el siguiente enlace:
https://youtu.be/FfzAzuTcOIc?feature=shared
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $200. No grava IVA
Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional. Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. |
En el Ecuador - Direcciones Zonales: Lunes a viernes de 08h30 a 17h00 Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
En el Exterior - Oficinas Consulares:
|
Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.
La visa de tripulante marino permite el ingreso hasta por dos años con entradas múltiples, de conformidad al artículo 70 del reglamento de la LOMH.
El modelo de gestión de servicios digitales permitirá que los ciudadanos en el Ecuador y en el exterior, soliciten y reciban los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de manera digital, a través de la utilización de plataformas informáticas, eliminando en su mayoría, la necesidad de realizar trámites presenciales.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2024-01 | 0 | 1 |
3 | 2024-02 | 0 | 4 |
4 | 2024-03 | 0 | 4 |
5 | 2024-04 | 0 | 8 |
6 | 2024-05 | 0 | 6 |
7 | 2024-06 | 0 | 13 |
8 | 2024-07 | 0 | 22 |
9 | 2024-08 | 0 | 14 |
10 | 2024-09 | 0 | 13 |
11 | 2024-10 | 0 | 6 |
12 | 2024-11 | 0 | 4 |
13 | 2024-12 | 0 | 0 |
14 | 2023-06 | 0 | 5 |
15 | 2023-07 | 0 | 0 |
16 | 2023-08 | 0 | 0 |
17 | 2023-09 | 0 | 1 |
18 | 2023-10 | 0 | 1 |
19 | 2023-11 | 0 | 16 |
20 | 2023-12 | 0 | 5 |
Fecha de última actualización: 2024/12/31