Concesión de visa de residencia temporal de amparo todas las categorías

Autorización de residencia temporal que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras, hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida, que tienen la intensión de radicarse en el país bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.

¿A quién está dirigido?

Hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida de un extranjero con visa de residencia temporal que ingresan al país con la intención de establecerse en el mismo para realizar actividades licitas con una condición migratoria regular bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residencia temporal de amparo todas las categorías

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
  2. Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
  3. Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
  4. Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente. En el caso de las personas solicitantes en las calidades 2, 3 y 4 del artículo referente a residencia permanente, la persona en quien se amparan para su solicitud de residencia podrá acreditar los medios de vida necesarios para la subsistencia de los amparados;
  5. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,
  6. Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.

 

Menores de edad:

  • Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses
  • En ausencia de uno de los padres, deberá presentar poder especial o autorización, apostillado o legalizado y de ser el caso traducido.
  • Se adjuntará la partida de nacimiento del menor de edad apostillada o legalizada y de ser el caso traducida al castellano.

Requisitos Especiales:

  • El titular de una visa de residencia temporal podrá solicitar esta categoría de amparo para sus hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho debidamente reconocida, ante el órgano administrativo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, presentando además de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los documentos que, conforme a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, permitan determinar la filiación o el vínculo matrimonial o la unión de hecho, según sea el caso, entre la persona beneficiaria del amparo con el titular de la visa de residencia temporal.

    De ser el caso, estos documentos serán apostillados en caso de haber sido emitidos en un país parte del Convenio de la Apostilla de La Haya; o, legalizados si han sido emitido en un país que no sea parte de dicho convenio, o en su defecto, mediante declaración juramentada, cuando exista un impedimento demostrable para acceder a la apostilla o legalización correspondiente.

    La vigencia de la categoría de amparo dependerá de la vigencia de la visa de residencia temporal de la persona extranjera en quien se ampara el solicitante, y podrá ser renovada de acuerdo a la renovación de la visa de residencia temporal del amparante, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en este apartado.

    El amparante deberá justificar ingresos mensuales adicionales de doscientos cincuenta (250) dólares estadounidenses por cada hijo mayor de edad que ampare.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Direcciones Zonales en el Ecuador

  1. Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Acceder al detalle de cada oficina mediante el siguiente link: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

Nota: En el Ecuador el depósito en la cuenta bancaria se puede realizar hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

 

Oficinas Consulares en el exterior

  1. Contactarse con el Consulado más cercano. Puede revisar los Consulados en el exterior a través de este link: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
  2. Presentar documentación habilitante.
  3. Cancelación de Tasa.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de Visa USD 50,00; Visa autorizada  USD 200,00. No grava IVA.

 

Se aplica exoneración del 50 % para personas de la tercera edad, a nivel nacional.

Se aplica exoneración de 100 % a nivel nacional,  para personas con una discapacidad igual o mayor al 30%,  presentando el carnet de  discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En el Ecuador -  Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 16h15
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

En el Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Será otorgado por el tiempo que le reste para caducar el visado de residencia temporal del ciudadano que ampara.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 124
2 2024-02 0 95
3 2023-01 0 135
4 2023-02 0 237
5 2023-03 0 113
6 2023-04 0 91
7 2023-05 0 111
8 2023-06 0 127
9 2023-07 0 122
10 2023-08 0 134
11 2023-09 0 86
12 2023-10 0 177
13 2023-11 0 96
14 2023-12 0 128
15 2022-01 0 73
16 2022-02 0 83
17 2022-03 0 90
18 2022-04 0 78
19 2022-05 0 68
20 2022-06 0 66
21 2022-07 0 127
22 2022-08 0 66
23 2022-09 0 117
24 2022-10 0 120
25 2022-11 0 100
26 2022-12 0 122
27 2021-01 0 45
28 2021-02 0 56
29 2021-03 0 93
30 2021-04 0 93
31 2021-05 0 73
32 2021-06 0 83
33 2021-07 0 116
34 2021-08 0 80
35 2021-09 0 117
36 2021-10 0 117
37 2021-11 0 111
38 2021-12 0 110
39 2020-01 0 83
40 2020-02 0 93
41 2020-03 0 9
42 2020-04 0 1
43 2020-05 0 1
44 2020-06 0 8
45 2020-07 0 81
46 2020-08 0 47
47 2020-09 0 66
48 2020-10 0 95
49 2020-11 0 51
50 2020-12 0 72
51 2019-01 0 124
52 2019-02 0 99
53 2019-03 0 91
54 2019-04 0 103
55 2019-05 0 106
56 2019-06 0 94
57 2019-07 0 122
58 2019-08 0 125
59 2019-09 0 49
60 2019-10 0 138
61 2019-11 0 105
62 2019-12 0 45

Fecha de última actualización: 2023/09/27