Todas las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Subsecretaría de Acuacultura o la Subsecretaría de Recursos Pesqueros para ejecutar las actividades conexas, y que se encuentren habilitadas por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, pueden solicitar a este Ministerio el trámite de obtención del Certificado de Registro Sanitario Unificado (RSU).
¿A quién está dirigido?
Todas las personas naturales o jurídicas autorizadas para ejecutar las actividades conexas de fabricación o elaboración, fraccionamiento, importación y distribución, o comercialización, de productos e insumos veterinarios de uso acuícola, nacionales e importados.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Oficio de certificación de registro sanitario acuícola o pesquero unificado
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
PRODUCTOS NACIONALES
Requisitos del establecimiento:
- Acuerdo Ministerial de actividades conexas del productor o fabricante (copia simple).
- Formulario de la última verificación oficial del productor o fabricante (revisión en línea).
- Certificado BPM o HACCP vigente del productor o fabricante (copia simple).
- RUC del establecimiento productor o fabricante (revisión en línea).
- Registro del Responsable Técnico ante la SCI (copia simple).
- Para personas jurídicas: nombramiento del Representante legal del establecimiento productor o fabricante registrado en el Registro Mercantil (revisión en línea).
- Oficio de Registro del responsable técnico ante la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.
- Contrato de fabricación, si el titular del Certificado de Registro Sanitario Unificado no es el productor o fabricante (Notariado: certificación de documentos).
Requisitos generales del producto:
- Dictamen emitido por SENAE de la consulta de clasificación arancelaria o de la resolución anticipada de la mercancía para productos importados
- Composición declarada del producto o insumo con firma y sello de responsabilidad, emitida por el productor o fabricante, detallando la fórmula cualitativa y cuantitativa (concentración y porcentaje de inclusión) completa y detallada, con el nombre común o genérico y químico o científico de los ingredientes, ordenada de manera decreciente, detallando los principios activos, aditivos (especificando el número E, CAS o CHEBI, etc.) y excipientes, incluyendo el análisis garantizado mínimo o máximo del valor nutricional o de la concentración del principio activo (Notariada: certificación de documentos).
- Descripción del proceso de producción o fabricación y diagrama de flujo de producción o fabricación del producto o insumo, con firma y sello de responsabilidad, emitido por el productor o fabricante (copia simple).
- Declaración de producción o fabricación del producto o insumo bajo normativa nacional, internacional o propia, con firma de responsabilidad, emitida por el técnico responsable del establecimiento fabricante (copia simple).
- Informe de análisis de calidad e inocuidad que incluya el análisis garantizado del producto o insumo, realizado por un laboratorio externo u oficial acreditado en el Ecuador, con certificación ISO/IEC 17025. El informe debe contener los parámetros bromatológicos, físico-químicos, microbiológicos, toxicológicos, virales, etc., que correspondan y tener hasta 12 meses de vigencia a la fecha de la solicitud; considerando el tiempo de vida útil del producto o insumo (copia simple).
- Prueba de estabilidad realizado por un laboratorio externo u oficial acreditado en el Ecuador, con certificación ISO/IEC 17025. En caso de no contar con un estudio de estabilidad real, se presentará prueba de estabilidad acelerada, para los componentes más susceptibles a deterioro y simulando las condiciones del lugar de uso (copia simple). NOTA: A partir de enero de 2023 todas las solicitudes de Registro Sanitario Unificado, deberán presentar el estudio de estabilidad a tiempo real, para volver a registrar el mismo producto luego de terminado su primer periodo autorizado.
- Documento técnico-científico con firma y sello de responsabilidad, emitido por el productor o fabricante, que cubra aspectos experimentales y estadísticos que satisfagan la representatividad de las muestras y confiabilidad de los resultados para los beneficios esperados del producto. NOTA: Requisito para el registro de productos o insumos que en su composición declarada contengan principios activos o sustancias de los cuales no se tenga experiencia o conocimiento de su uso (ensayos de calidad, seguridad y eficacia) (copia simple).
- Ficha técnica del producto o insumo con firma y sello de responsabilidad, emitida por el productor o fabricante (copia simple).
- Hoja de seguridad del producto o insumo con firma y sello de responsabilidad, emitida por el productor o fabricante (copia simple).
- Ficha técnica del material del envase para todas las presentaciones, indicando el material, la capacidad nominal y las especificaciones fisicoquímicas, con firma y sello de responsabilidad, emitida por el productor, fabricante o proveedor (copia simple).
- Descripción del código de lote, con firma y sello de responsabilidad, emitida por el productor o fabricante (copia simple).
Requisitos específicos por producto:
- Para vitaminas: Certificado de calidad y Certificado de pureza (copia simple).
- Para medicamentos veterinarios y antibióticos: Anexo II Decisión 769 CAN. Certificado de pureza y Certificado de validación de metodología analítica para la valoración de los principios activos (copia simple).
- Para probióticos, biorremediadores, microorganismos benéficos: Certificado de calidad y Certificado de pureza, detallando el código de identificación de la cepa (por ejemplo, ATCC, NCTC o DSM, etc.) y su concentración (UFC/G). NOTA: En el caso de microorganismos sin código de identificación, deberá incluirse la identificación molecular (secuenciación) de las cepas usadas por el productor o fabricante (copia simple).
- Para abonos y fertilizantes: Concentración del principio activo, Declaración de macronutrientes y de micronutrientes (copia simple).
- Para aditivos: Concentración del principio activo (copia simple).
- Para productos orgánicos: Certificación externa u oficial vigente, que avale la declaración (copia simple).
Requisitos de etiqueta:
El arte de la etiqueta deberá contener la siguiente información:
- Nombre del producto o insumo.
- Nombre comercial del producto o insumo.
- Composición del producto o insumo (fórmula cualitativa resumida en orden decreciente, especificando el nombre común o genérico del antioxidante).
- Análisis garantizado mínimo o máximo del valor nutricional o de la concentración del principio activo del producto o insumo.
- Usos y beneficios del producto o insumo (especificar especie objetivo, etapa de desarrollo, talla o estadio).
- Dosificación o aplicación del producto o insumo.
- Período de retiro del producto o insumo
- Límite Máximo Residual o Límite Máximo de uso para medicamentos veterinarios o sustancias de uso controlado.
- Calibre o diámetro del producto o insumo.
- Número de Certificado de Registro Sanitario Unificado (RSU): Registro Sanitario No. SCI-R00XXXX.
- Fecha de elaboración (dd/mm/aaaa) o (mm/aaaa).
- Fecha de vencimiento (dd/mm/aaaa) o (mm/aaaa).
- Código o número de lote.
- Contenido neto o peso neto del producto o insumo.
- Razón social y dirección del productor o fabricante (nombre, dirección, ciudad, país).
- Razón social y dirección del distribuidor y/o comercializador (nombre, dirección, ciudad, país).
- Condiciones de almacenamiento y transporte.
- Producto veterinario de uso acuícola” o “Insumo veterinario de uso acuícola”.
PRODUCTOS IMPORTADOS
Requisitos del establecimiento:
- Acuerdo Ministerial de actividades conexas del importador (copia simple).
- Formulario de la última verificación oficial del importador (revisión en línea).
- Certificado BPA vigente del importador (copia simple).
- RUC del establecimiento importador (revisión en línea).
- Registro del Responsable Técnico ante la SCI (copia simple).
- Para personas jurídicas: nombramiento del Representante legal del establecimiento importador registrado en el Registro Mercantil (revisión en línea).
- Cédula del Representante legal del establecimiento importador (revisión en línea).
- Autorización del productor o fabricante, para registrar, importar y comercializar la mercancía a nivel nacional a favor del importador (Apostillada o Legalizada).
Requisitos generales del producto:
- Dictamen emitido por SENAE de la consulta de clasificación arancelaria o de la resolución anticipada de la mercancía (copia simple).
- Composición declarada del producto o insumo con firma y sello de responsabilidad, emitida por el productor o fabricante, detallando la fórmula cualitativa y cuantitativa (concentración y porcentaje de inclusión) completa y detallada, con el nombre común o genérico y químico o científico de los ingredientes, ordenada de manera decreciente, detallando los principios activos, aditivos (detallando el número E, CAS o CHEBI, etc.) y excipientes, incluyendo el análisis garantizado mínimo o máximo del valor nutricional o de la concentración del principio activo (Apostillada o Legalizada).
- Descripción del proceso de producción o fabricación y diagrama de flujo del producto o insumo con firma y sello de responsabilidad emitido por el productor o fabricante (copia simple).
- Declaración de producción o fabricación del producto o insumo bajo normativa nacional, internacional o propia, con firma de responsabilidad, emitida por el técnico responsable del establecimiento fabricante (copia simple).
- Certificado de origen emitido por la Autoridad Nacional Competente o entidad autorizada del país del exportador, en caso de triangulación comercial (Apostillado o Legalizado).
- Certificado de libre venta o de exportabilidad, emitido por la Autoridad Nacional Competente del país del fabricante (Apostillado o Legalizado).
- Informe de análisis de calidad e inocuidad que incluya el análisis garantizado del producto o insumo, realizado por un laboratorio externo u oficial acreditado en el país de origen, con certificación ISO/IEC 17025 (o equivalente). El informe debe contener los parámetros bromatológicos, físico-químicos, microbiológicos, toxicológicos, virales, etc., que correspondan y tener hasta 12 meses de vigencia a la fecha de la solicitud; considerando el tiempo de vida útil del producto o insumo (copia simple).
- Para productos importados Autorización del productor, fabricante o dueño de los derechos de comercialización del producto, para registrar, importar, distribuir y comercializar la mercancía a nivel nacional, a favor del importador
- Para productos importados, en caso de triangulación comercial: Certificado de origen emitido por la Autoridad Nacional Competente o entidad autorizada del país del exportador. Si el producto no proviene de un país con acuerdos de cooperación comercial vigente, se requerirá la apostilla o legalización en el país de origen.
- Para productos importados: Certificado de libre venta o de exportabilidad, emitido por la Autoridad Nacional Competente del país del fabricante (copia simple); cuando sea emitido por otros organismos: Apostillado o Legalizado en el país de origen.
- Documento técnico-científico con firma del técnico responsable del establecimiento fabricante o importador, que cubra aspectos experimentales y estadísticos que satisfagan la representatividad de las muestras y confiabilidad de los resultados para los beneficios esperados del producto. NOTA: Requisito para el registro de productos o insumos que en su composición declarada contengan principios activos o sustancias de los cuales no se tenga experiencia o conocimiento de su uso (ensayos de calidad, seguridad y eficacia) (copia simple).
- Ficha técnica del producto o insumo con firma de responsabilidad y sello de responsabilidad, emitida por el productor o fabricante (copia simple).
- Hoja de seguridad del producto o insumo con firma y sello de responsabilidad emitida por el productor o fabricante (copia simple).
- Ficha técnica del material del envase para todas las presentaciones, indicando el material, la capacidad nominal y las especificaciones fisicoquímicas, emitida por el productor, fabricante o proveedor (copia simple).
- Descripción del código de lote, con firma y sello de responsabilidad, emitida por el productor, fabricante o importador (copia simple).
Requisitos específicos por producto:
- Para medicamentos veterinarios y antibióticos: Anexo II Decisión 769 CAN. Certificado de pureza y Certificado de validación de metodología analítica para la valoración de los principios activos emitido para el productor o fabricante en el país de origen del producto o insumo (copia simple).
- Para probióticos, biorremediadores, microorganismos benéficos: Certificado de calidad y Certificado de pureza, detallando el código de identificación de la cepa (por ejemplo, ATCC, NCTC o DSM, etc.) y su concentración (UFC/G). NOTA: En el caso de microorganismos sin código de identificación, deberá incluirse la identificación molecular (secuenciación) de las cepas usadas por el fabricante (copia simple).
- Para abonos y fertilizantes: Concentración del principio activo, Declaración de macronutrientes y de micronutrientes (copia simple).
- Para aditivos: Concentración del principio activo (copia simple).
- Para productos orgánicos: Certificación externa u oficial vigente, que avale la declaración (copia simple).
Requisitos de etiqueta:
El arte de la etiqueta deberá contener la siguiente información:
- Nombre del producto o insumo.
- Nombre comercial del producto o insumo.
- Composición del producto o insumo (fórmula cualitativa resumida en orden decreciente, especificando el nombre común o genérico del antioxidante).
- Análisis garantizado mínimo o máximo del valor nutricional o de la concentración del principio activo del producto o insumo.
- Usos y beneficios del producto o insumo (especificar especie objetivo, etapa de desarrollo, talla o estadio).
- Dosificación o aplicación del producto o insumo.
- Período de retiro del producto o insumo.
- Límite Máximo Residual o Límite Máximo de uso para medicamentos veterinarios o sustancias de uso controlado.
- Calibre o diámetro del producto o insumo.
- Número de Certificado de Registro Sanitario Unificado (RSU): Registro Sanitario No. SCI-R00XXXX.
- Fecha de elaboración (dd-mm-aaaa) o (mm/aaaa).
- Fecha de vencimiento (dd-mm-aaaa) o (mm/aaaa).
- Código o número de lote.
- Contenido neto o peso neto del producto o insumo.
- Razón social y dirección del productor o fabricante (nombre, dirección, ciudad, país).
- País de origen.
- Razón social y dirección del comercializador o distribuidor (nombre, dirección, ciudad, país).
- Condiciones de almacenamiento y transporte.
- "Producto veterinario de uso acuícola” o “Insumo veterinario de uso acuícola”.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA ETIQUETA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS
- Dependiendo de la hoja de seguridad del producto: Especificar precauciones de acuerdo a lo descrito en el documento. Opcional incluir la leyenda “mantener fuera del alcance de los niños”.
- Incluir pictograma según hoja de seguridad del producto o insumo, según corresponda.
- Si cuenta con certificaciones o acreditaciones, podrá incluir el logo correspondiente con la presentación de los documentos habilitantes.
- Los productos veterinarios no podrán describirse ni presentarse con cajas, etiquetas, etiquetas-folletos, folletos o prospectos que:
- Utilicen vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, cantidad, calidad, duración, eficacia o forma de uso del producto.
- Le atribuyan efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse.
Requisitos Especiales:
Requisitos Adicionales:
Requisitos Opcionales:
¿Cómo hago el trámite?
- Solicitar el trámite a través de la VUE (Ventanilla Única Ecuatoriana - https://ecuapass.aduana.gob.ec/).
- Recibir notificación en caso de observaciones en la información.
- Entregar el expediente técnico del producto en la ventanilla única de la institución.
- Realizar el pago.
- Presentar el comprobante de pago en la ventanilla única de la institución y recibir la factura de servicios.
- Entregar etiqueta y recibir el certificado impreso en la ventanilla única de la institución.
Canales de atención:
Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
800,00 USD; no grava IVA
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Dirección:
Av. Malecón N° 100 y Av. 9 de Octubre, Edificio La Previsora Piso 19
Guayaquil - Ecuador
Horario: Lunes a viernes de 08:30 a 17:00
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2024-01 |
0 |
8 |
2 |
2024-02 |
0 |
13 |
3 |
2024-03 |
0 |
14 |
4 |
2024-04 |
0 |
16 |
5 |
2024-05 |
0 |
11 |
6 |
2024-06 |
0 |
15 |
7 |
2024-07 |
0 |
18 |
8 |
2024-08 |
0 |
28 |
9 |
2024-09 |
0 |
18 |
10 |
2024-10 |
0 |
19 |
11 |
2024-11 |
0 |
14 |
12 |
2024-12 |
0 |
8 |
13 |
2023-01 |
0 |
12 |
14 |
2023-02 |
0 |
12 |
15 |
2023-03 |
0 |
18 |
16 |
2023-04 |
0 |
44 |
17 |
2023-05 |
0 |
20 |
18 |
2023-06 |
0 |
0 |
19 |
2023-07 |
0 |
0 |
20 |
2023-08 |
0 |
13 |
21 |
2023-09 |
0 |
13 |
22 |
2023-10 |
0 |
9 |
23 |
2023-11 |
0 |
9 |
24 |
2023-12 |
0 |
13 |
25 |
2022-01 |
0 |
18 |
26 |
2022-02 |
0 |
27 |
27 |
2022-03 |
0 |
11 |
28 |
2022-04 |
0 |
9 |
29 |
2022-05 |
0 |
5 |
30 |
2022-06 |
0 |
4 |
31 |
2022-07 |
0 |
12 |
32 |
2022-08 |
0 |
17 |
33 |
2022-09 |
0 |
6 |
34 |
2022-10 |
0 |
11 |
35 |
2022-11 |
0 |
129 |
36 |
2022-12 |
0 |
11 |
37 |
2021-01 |
0 |
35 |
38 |
2021-02 |
0 |
37 |
39 |
2021-03 |
0 |
66 |
40 |
2021-04 |
0 |
414 |
41 |
2021-05 |
0 |
57 |
42 |
2021-06 |
0 |
27 |
43 |
2021-07 |
0 |
31 |
44 |
2021-08 |
0 |
102 |
45 |
2021-09 |
0 |
38 |
46 |
2021-10 |
0 |
51 |
47 |
2021-11 |
0 |
51 |
48 |
2021-12 |
0 |
31 |
49 |
2020-01 |
0 |
37 |
50 |
2020-02 |
0 |
49 |
51 |
2020-03 |
0 |
33 |
52 |
2020-04 |
0 |
33 |
53 |
2020-05 |
0 |
28 |
54 |
2020-06 |
0 |
42 |
55 |
2020-07 |
0 |
53 |
56 |
2020-08 |
0 |
46 |
57 |
2020-09 |
0 |
47 |
58 |
2020-10 |
0 |
17 |
59 |
2020-11 |
0 |
37 |
60 |
2020-12 |
0 |
30 |
61 |
2019-01 |
0 |
30 |
62 |
2019-02 |
0 |
31 |
63 |
2019-03 |
0 |
36 |
64 |
2019-04 |
0 |
37 |
65 |
2019-05 |
0 |
53 |
66 |
2019-06 |
0 |
23 |
67 |
2019-07 |
0 |
36 |
68 |
2019-08 |
0 |
36 |
69 |
2019-09 |
0 |
26 |
70 |
2019-10 |
0 |
13 |
71 |
2019-11 |
0 |
55 |
72 |
2019-12 |
0 |
51 |
Ir al trámite en línea
Fecha de última actualización: 2025/01/10