Trámite orientado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, que hubieren obtenido el reconocimiento de Playa Turística Sostenible Ecuador, que podrán solicitar en cualquier momento y de manera motivada, que se le retire dicho reconocimiento. El Ministerio de Turismo, en el término máximo de diez días laborables notificará el retiro del reconocimiento.
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador continental, que cuenten con playas de mar y que soliciten de manera voluntaria y motivada el retiro del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador en cumplimiento del Acuerdo Ministerial Nro. 030 del 28 de noviembre de 2022.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Notificación de retiro voluntario del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador
En línea:
a) Documento motivado en el que se solicite el retiro del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador, dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Turismo
En línea:
1. Elaborar y suscribir (suscrito por el representante legal del GAD) el documento motivado en el que se solicite el retiro del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador, dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Turismo
2. Entregar el documento motivado en el que se solicite el retiro del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
Contacto: Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial
Email: lady.benalcazar@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1053
Ley de Turismo Nro. 97 publicada en Registro Oficial Suplemento 733 de 27 de diciembre de 2002. Ultima modificación: 22 de junio de 2020. Artículo. Artículos: 3, literal b; 15; 16
Art. 3.- Son principios de la actividad turística, los siguientes
b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;
Art. 15 Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
Art. 16.- Será de competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley.
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 1.2.2.2.1
1.2.2.2.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Misión.- Planificar y generar datos de carácter prospectivo a nivel nacional, a través del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, articulación y crecimiento del turismo de acuerdo a las realidades en el territorio.
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto determinar los requisitos y proceso para la obtención del reconocimiento como “Playa Turística Sostenible - Ecuador”.
Reglamento General a la Ley de Turismo. Artículo 7
Art. 7.- De la potestad normativa.- El Ministerio de Turismo con exclusividad y de forma privativa expedirá las normas técnicas y de calidad a nivel nacional necesarias para el funcionamiento del sector, para cuya formulación contará con la participación de todos los actores involucrados en el turismo. La participación referida en este artículo es obligatoria, previa, se la realizará a través de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, formalmente organizadas y sus resultados serán referenciales para las instituciones del Estado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/08/18