Trámite orientado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para la reclasificación del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador, y aplicando el procedimiento que corresponda a la nueva clasificación conforme al proceso de postulación descrito en el Acuerdo Ministerial Nro. 030 del 28 de noviembre de 2022.
El reconocimiento de “Playa Turística Sostenible Ecuador” se otorgará de acuerdo a las clases de suelo (urbano, rural y área de protección) y cumplimiento de requisitos. El reconocimiento será a una de las siguientes clasificaciones a las cuales podrán postular los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales:
Clasificación 1
Playa Turística Sostenible Ecuador – Plata:
Clasificación 2
Playa Turística Sostenible Ecuador – Oro, siendo esta la clasificación superior:
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador continental, que cuenten con playas de mar y que postulen para la reclasificación del reconocimiento como playa turística sostenible – Ecuador, en cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el Acuerdo Ministerial Nro. 030 del 28 de noviembre de 2022.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Certificado de la Reclasificación del Reconocimiento de Playa Turística Sostenible
En línea:
Requisitos Generales:
a) Documento que certifique:
1. Que la playa está ubicada en la franja costera del Ecuador Continental
2. Que tiene una longitud mínima de 500 metros
3. Identificación del tipo de suelo en el que se encuentra la playa, que podrá ser urbano, rural o en área de protección.
b) En el caso de que la playa se encuentre ubicada dentro de un área natural protegida del Subsistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se deberá contar con la autorización previa para la postulación que deberá ser emitida por la Autoridad Nacional Ambiental.
Requisitos específicos:
Adicionalmente el reconocimiento “Playas Turísticas Sostenibles - Ecuador” se otorgará de acuerdo a su clase de suelo. Para este fin el postulante deberá presentar los siguientes documentos:
Para la elaboración de estos requisitos, por favor revisar lo dispuesto en los “Lineamientos de aplicación de Playas Turísticas Sostenibles - Ecuador”, que se cita como anexo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 030 emitido el 28 de noviembre de 2022.
En línea:
1. Elaborar y suscribir los requisitos generales (suscrito por el representante legal del GAD) y específicos (suscrito por el responsable de la Unidad Técnica del GAD postulante, de acuerdo a cada componente) para la obtención del reconocimiento que corresponda, los formatos, se encuentran para descarga en la sección Formatos y anexos
2. Elaborar y suscribir por parte del representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la Carta de Intención dirigida a la Autoridad Nacional de Turismo, en la que se declara la intención de participación en el proceso de reconocimiento, en la cual se determine la clasificación a la que postula y la delimitación del espacio a reconocer como Playa Turística Sostenible - Ecuador, el formato se encuentra para
descarga en la sección Formatos y anexos
3. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y, enviar la solicitud de postulación al Reconocimiento de Playa Turística Sostenible Ecuador.
4. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
5. Posterior a la verificación y validación del Ministerio de Turismo, se recibirá el Reconocimiento de Playa Turística Sostenible Ecuador.
Nota: La información que conste en la documentación deberá ser legible, con imágenes claras y en los formatos establecidos.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
3 años
Contacto: Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial
Email: lady.benalcazar@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1053
Ley de Turismo Nro. 97 publicada en Registro Oficial Suplemento 733 de 27 de diciembre de 2002. Ultima modificación: 22 de junio de 2020. Artículo. Artículos: 3, literal b; 15; 16
Art. 3.- Son principios de la actividad turística, los siguientes
b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;
Art. 15 Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
Art. 16.- Será de competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley.
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 1.2.2.2.1
1.2.2.2.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Misión.- Planificar y generar datos de carácter prospectivo a nivel nacional, a través del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, articulación y crecimiento del turismo de acuerdo a las realidades en el territorio.
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto determinar los requisitos y proceso para la obtención del reconocimiento como “Playa Turística Sostenible - Ecuador”.
Reglamento General a la Ley de Turismo. Artículo 7
Art. 7.- De la potestad normativa.- El Ministerio de Turismo con exclusividad y de forma privativa expedirá las normas técnicas y de calidad a nivel nacional necesarias para el funcionamiento del sector, para cuya formulación contará con la participación de todos los actores involucrados en el turismo. La participación referida en este artículo es obligatoria, previa, se la realizará a través de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, formalmente organizadas y sus resultados serán referenciales para las instituciones del Estado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/08/18