Trámite orientado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, que requieran obtener la Declaratoria de Pueblos o Rincones Mágicos, en cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el Acuerdo Ministerial para la Declaratoria de Pueblos o Rincones Mágicos.
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (cantonal), que requiera obtener el Certificado de Declaratoria de Pueblos o Rincones Mágicos, en cumplimiento a los requisitos y procedimientos, establecidos en el marco legal vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Certificado de Declaratoria de Rincón Mágico o Pueblo Mágico
En línea:
Los requisitos solicitados son los detallados en la normativa correspondiente:
Requisitos Generales:
a) Solicitud de postulación dirigido al Ministerio de Turismo
b) Documento que delimite el polígono territorial turístico de intervención.
Requisitos específicos:
Adicionalmente los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, que decidan postular para obtener la declaratoria como “Rincón Mágico” o “Pueblo Mágico”, deberán enviar como adjunto, la siguiente información, en los formatos determinados para el efecto suscritos por el Representante Legal del GAD; estos formatos los puede descargar en la sección “Formatos y Anexos” de la presente página.
1. Identidad del pueblo o rincón mágico
2. Atractivos turísticos del pueblo o rincón mágico propuesto
3. Establecimientos turísticos y/o productivos del pueblo o rincón mágico
4. Itinerarios
5. Iniciativas locales
6. Eventos culturales, gastronómicos, deportivos, recreativos y turísticos desarrollados en el pueblo o rincón mágico
7. Acciones promocionales del pueblo o rincón mágico
8. Iniciativas de inversión turística
9. Estado de seguridad turística del pueblo o rincón mágico
10. Información adicional
11. Mapa de delimitación del polígono territorial turístico del pueblo o rincón mágico
En línea
1. Elaborar y suscribir los documentos descritos en los requisitos generales y específicos establecidos en la sección ¿Qué necesito para hacer el trámite?
2. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y, enviar la solicitud de postulación de la Declaratoria de “Rincón Mágico” o “Pueblo Mágico”.
3. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
4. Posterior a la verificación y validación del Ministerio de Turismo, se recibirá la Declaratoria de pueblos o rincones mágicos.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
4 años
Contacto: Dirección de Productos y Destinos
Email: franklin.londo@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1053
Art. 3.- Son principios de la actividad turística, los siguientes
a) La iniciativa privada como pilar fundamental del sector; con su contribución mediante la inversión directa, la generación de empleo y promoción nacional e internacional;
b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;
c) El fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios públicos básicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas;
d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país; y,
e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
Art. 4.- La política estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos:
a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo;
b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación;
c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;
d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;
e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística;
f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno
Art. 15.- El Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, con sede en la ciudad de Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
1. Preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional;
2. Elaborar las políticas y marco referencial dentro del cual obligatoriamente se realizará la promoción internacional del país;
3. Planificar la actividad turística del país;
4. Elaborar el inventario de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada la información;
5. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la institución;
6. Presidir el Consejo Consultivo de Turismo;
7. Promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades;
8. Orientar, promover y apoyar la inversión nacional y extranjera en la actividad turística, de conformidad con las normas pertinentes;
9. Elaborar los planes de promoción turística nacional e internacional;
10. Calificar los proyectos turísticos;
11. Dictar los instructivos necesarios para la marcha administrativa y financiera del Ministerio de Turismo; y
12. Las demás establecidas en la Constitución, esta Ley y las que le asignen los Reglamentos.
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 1.2.2.2.3
1.2.2.2.3 GESTIÓN DE PRODUCTOS Y DESTINOS
Misión: Gestionar la mejora de los destinos turísticos, a través de la formulación de planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de productos y servicios, a fin de satisfacer demanda y requerimientos del sector turístico a nivel nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 1 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 1 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 1 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/08/18