Las organizaciones sociales, cuyos ejes de acción recaigan en los ámbitos de: telecomunicaciones, sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones, seguridad de la información, comunicación postal, registro de datos públicos, gestión de la identidad y datos civiles, podrán solicitar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la atención de los siguientes trámites:
A personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse y que deseen organizarse voluntariamente con una finalidad social sin fines de lucro y cuyos ámbitos recaigan en las areas indicadas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención a requerimientos de organizaciones sociales
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
2. Acta de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores y certificada por el Secretario provisional de la organización que contendrá:
2.1. Nombre de la organización.
2.2 Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores.
2.3 Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma.
2.4 Fines y objetivos generales que se propone la organización.
2.5 Nómina de la Directiva Provisional.
2.6 Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificación.
2.7 Estatutos aprobados por la Asamblea.
2.8 La indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.
3. Las personas jurídicas de derecho privado, además de los documentos señalados, deberán presentar la acta del máximo órgano social de la organización que deberá ser certificada por el Secretario Provisional de la organización en la que conste la decisión de asociarse por los miembros.
4. Estatuto certificado por el Secretario Provisional de la organización, que contendrá:
4.1 Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización.
4.2 Alcance territorial de la organización.
4.3 Fines y objetivos. Además las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado.
4.4Estructura organizacional.
4.5 Derechos y obligaciones de los miembros.
4.6 Forma de elección de las dignidades y duración en funciones.
4.7 Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal.
4.8 Patrimonio social y administración de recursos.
4.9 La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales.
4.10 Quorum para la instalación de las asambleas generales y el quorum decisorio.
4.11Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso.
4.12 Reforma de estatutos.
4.13 Régimen de solución de controversias.
4.14 Causales y procedimiento de disolución y liquidación.
4.15 Acreditación del patrimonio:
Declaración juramentada para fundaciones y corporaciones de primer, segundo y tercer grado; (otorgada ante notario público).
Fundaciones: son aquellas que buscan promover el bien común de la sociedad, incluyendo actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien común en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades de filantropía y beneficiencia pública.
Corporaciones de primer grado: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros.
Corporaciones de segundo grado: federaciones, cámaras o uniones.
Corporaciones de tercer grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares.
5. Exención de acreditación de patrimonio a personas o grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades indígenas, afrodescendientes y montubios cuyo objetivo sea la defensa y promoción de los derechos.
REFORMA DE ESTATUTOS
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando la reforma del estatuto suscrito por el representante legal, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
1. 1 Acta de la Asamblea General en la que se resolvió las reformas del estatuto, suscrita por todos los miembros de la organización, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros y, certificada por el Secretario.
1.2. Listado de las reformas del estatuto, cuyo texto debe ser claro y preciso.
1.3. Proyecto de estatuto incluidas las reformas (Codificación del estatuto)
1.4. Requisitos en consten en sus estatutos.
REGISTRO DE DIRECTIVA
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando el registro de la directiva precisando el período para el cual fueron electos y suscritos por el representante legal, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
1.1 Convocatoria a la Asamblea.
1.2. Acta de Asamblea en la que conste la elección de la directiva certificada por el Secretario de la organización.
1.3. Requisitos que consten en sus estatutos.
INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando el registro de inclusión o exclusión de miembros suscrito por el representante legal de la organización, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
1.1 Convocatoria a la Asamblea.
1.2. Acta de Asamblea certificada por el Secretario de la organización.
1.3 Requisitos que consten en sus estatutos.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando la disolución y liquidación de la organización, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
1.2 Convocatoria a la Asamblea.
1.3. Acta de la Asamblea General que contendrá:
1.4 Resolución de la Asamblea General convocada expresamente para el efecto la que deberá contener el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
1.5 Nombramiento del liquidador.
1.6. Informe del liquidador en el que se observe lo dispuesto en los estatutos y en el Código Civil debidamente aprobado por la Asamblea General.
El usuario deberá ingresar su solicitud y los documentos respectivos en la recepción del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se recibirá en original para gestionar su trámite y en copia para su constancia de recibido.
Receptada la información, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información remitirá la respuesta al requerimiento dentro de los plazos establecidos en la ley. Para la entrega de la respuesta, la institución se contactará con el usuario con el que se acordará el lugar y hora de entrega.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Los requerimientos podrán ser ingresados de manera presencial en las oficinas del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ubicado en la Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón, Quito, de lunes a viernes en el horario de 08h30 a 17h30.
El Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso de derecho de libertad a la asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades y organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión, para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran información o promuevan la participación y organización social.
La atribución sobre el otorgamiento de personalidad jurídica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales incluidos su control y disolución que estaba bajo la competencia de la Secretaría Nacional de Comunicación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, será ejercida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.
Al Ministerio rector del sector postal le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento General (…)”
"Rectoría y atribuciones. Al ente rector al que esté adscrita la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. El órgano rector tiene las siguientes atribuciones:
1. Formular, orientar, coordinar y evaluar las políticas públicas y planes para el desarrollo y mejoramiento del sector.
2. Promover, en coordinación con el ente rector de la ciencia, tecnología e innovación y otras instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica para el fortalecimiento de la gestión de la identidad y registro de datos civiles.
3. Ejercer la representación del Ecuador ante organismos internacionales del sector, en coordinación con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
4. Las demás establecidas en las leyes y otras normas vigentes.”
"El Estado, a través del ministerio sectorial con competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información, definirá las políticas y principios para la organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y de bases de datos entre los organismos e instancias de registro de datos públicos, cuya ejecución y seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La actividad de registro se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el ministerio sectorial de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.”
"El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.”
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 10 |
2 | 2025-02 | 0 | 14 |
3 | 2024-01 | 0 | 5 |
4 | 2024-02 | 0 | 5 |
5 | 2024-03 | 0 | 43 |
6 | 2024-04 | 0 | 58 |
7 | 2024-05 | 0 | 55 |
8 | 2024-06 | 0 | 27 |
9 | 2024-07 | 0 | 37 |
10 | 2024-08 | 0 | 31 |
11 | 2024-09 | 0 | 30 |
12 | 2024-10 | 0 | 12 |
13 | 2024-11 | 0 | 10 |
14 | 2024-12 | 0 | 3 |
15 | 2023-01 | 0 | 9 |
16 | 2023-02 | 0 | 1 |
17 | 2023-03 | 0 | 9 |
18 | 2023-04 | 0 | 11 |
19 | 2023-05 | 0 | 11 |
20 | 2023-06 | 0 | 11 |
21 | 2023-07 | 0 | 2 |
22 | 2023-08 | 0 | 11 |
23 | 2023-09 | 0 | 4 |
24 | 2023-10 | 0 | 10 |
25 | 2023-11 | 0 | 16 |
26 | 2023-12 | 0 | 9 |
27 | 2022-01 | 0 | 13 |
28 | 2022-02 | 0 | 9 |
29 | 2022-03 | 0 | 11 |
30 | 2022-04 | 0 | 7 |
31 | 2022-05 | 0 | 15 |
32 | 2022-06 | 0 | 9 |
33 | 2022-07 | 0 | 12 |
34 | 2022-08 | 0 | 10 |
35 | 2022-09 | 0 | 15 |
36 | 2022-10 | 0 | 7 |
37 | 2022-11 | 0 | 4 |
38 | 2022-12 | 0 | 4 |
39 | 2021-01 | 0 | 6 |
40 | 2021-02 | 0 | 11 |
41 | 2021-03 | 0 | 11 |
42 | 2021-04 | 0 | 10 |
43 | 2021-05 | 0 | 9 |
44 | 2021-06 | 0 | 4 |
45 | 2021-07 | 0 | 10 |
46 | 2021-08 | 0 | 13 |
47 | 2021-09 | 0 | 9 |
48 | 2021-10 | 0 | 12 |
49 | 2021-11 | 0 | 7 |
50 | 2021-12 | 0 | 8 |
51 | 2020-01 | 0 | 18 |
52 | 2020-02 | 0 | 12 |
53 | 2020-03 | 0 | 15 |
54 | 2020-04 | 1 | 10 |
55 | 2020-05 | 0 | 9 |
56 | 2020-06 | 0 | 7 |
57 | 2020-07 | 0 | 7 |
58 | 2020-08 | 0 | 6 |
59 | 2020-09 | 0 | 11 |
60 | 2020-10 | 0 | 11 |
61 | 2020-11 | 0 | 14 |
62 | 2020-12 | 0 | 10 |
63 | 2019-01 | 0 | 64 |
64 | 2019-02 | 0 | 24 |
65 | 2019-03 | 0 | 22 |
66 | 2019-04 | 0 | 11 |
67 | 2019-05 | 0 | 23 |
68 | 2019-06 | 0 | 12 |
69 | 2019-07 | 0 | 12 |
70 | 2019-08 | 0 | 10 |
71 | 2019-09 | 0 | 11 |
72 | 2019-10 | 0 | 11 |
73 | 2019-11 | 0 | 9 |
74 | 2019-12 | 0 | 7 |
Fecha de última actualización: 2021/08/10