El Crédito de Desarrollo Humano Asociativo es un anticipo de 24 meses, dirigido a usuarios de: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con componente variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida. Para acceder a este crédito deben asistir a la Escuela de Inclusión Económica del MIES, y se denomina asociativo ya que una vez culminada las capacitaciones los participantes conforman una asociación de hecho, la misma que pueda estar constituida de 3 a 10 personas, cuyo fin es generar un emprendimiento que mejore sus ingresos.
Los beneficiarios son:
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Transferencia monetaria correspondiente al crédito
El usuario deberá acercarse a la unidad de Inclusión Económica y cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Cédula de Ciudadanía.
2.-Encontrase habilitado a una de las siguientes transferencias: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida.
3.-Contar con Registro Social actualizado, en el operativo de actualización o contar con Registro Social 2014 siempre y cuando registre encuesta levantada en el operativo sin puntaje entregado al MIES a la fecha por parte de la unidad de Registro
Social
4.-Participación en las Escuelas de Inclusión Económica del MIES.
5.-Perfil de Emprendimiento.
6.-Carta de Compromiso firmada por los Socios
7.-Registro de la actividad productiva para la cual se destinará el Crédito de Desarrollo Humano.
1. El Usuario debe acercarse a la Unidad de Inclusión Económica localizada en la Direcciones Distritales del MIES a nivel Nacional e indicar su número de cédula.
2. El Técnico de la Unidad de Inclusión Económica, verifica en el sistema si el usuario puede acceder al Crédito de Desarrollo Humano.
3. El usuario en caso de cumplir con las condiciones para acceder al Crédito de Desarrollo Humano Asociativo, debe asistir a las Escuelas de Inclusión Económica del MIES y entregar la Carta de Compromiso firmada por los Socios.
4. El usuario recibirá por parte del Técnico de la Unidad de Inclusión Económica, la fecha de desembolso y listado de documentos habilitantes
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
El Acuerdo Ministerial Nro. 112, en sus artículos pertinentes establece lo siguiente:
Artículo 2.-El componente Crédito de Desarrollo Humano, consiste en un monto anticipado en un valor equivalente a USD 50,00 mensuales de las siguientes transferencias: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida y Bono Joaquín Gallegos Lara, canalizados y otorgados a través de la Banca Pública.
Artículo 3.-El componente Crédito de Desarrollo Humano se otorga en dos modalidades:
1. Individual: Dirigida a un titular de derecho habilitado al pago de las transferencias señaladas en el artículo anterior, correspondiente al anticipo de 12 meses por un monto de USD 600,00.
Asociativo: Dirigida a un titular de derecho habilitado al pago de las transferencias señaladas en el artículo anterior, que pertenece al grupo asociativo conformado para este fi n y corresponde al anticipo de 24 meses por un monto de USD 1.200,00.
Artículo 4.- Para acceder a las dos modalidades del componente de Crédito de Desarrollo Humano, el titular de derecho debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse habilitado a una de las siguientes transferencias: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida y Bono Joaquín Gallegos Lara.
b) Contar con Registro Social en la base de datos de información levantada en el operativo de actualización, o contar con Registro Social 2014 siempre y cuando registre encuesta levantada en el operativo sin puntaje entregado al MIES a la fecha, por parte de la Unidad del Registro Social.
c) Declarar la actividad productiva para la cual destinará el Crédito de Desarrollo Humano.
d) Asistir a la Escuela de Inclusión Económica en las condiciones identificadas en la respectiva Norma Técnica y Manual de Procesos. En caso la modalidad asociativa del Crédito de Desarrollo Humano, de forma adicional deberá presentar el perfil de emprendimiento y la carta firmada del compromiso de los socios
En caso la modalidad asociativa del Crédito de Desarrollo Humano, de forma adicional deberá presentar el perfil de emprendimiento y la carta firmada del compromiso de los socios.
Artículo 5.- Los titulares de derecho podrán acceder a varios Créditos de Desarrollo Humano en sus dos modalidades, siempre y cuando, antes de contar con uno nuevo, cumplan con las siguientes condiciones:
a) Cumplir condiciones para habilitación al pago de las transferencias monetarias señaladas en el artículo 2, en el mes previo al nuevo desembolso.
b) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Acuerdo.
El Decreto Ejecutivo 803; en su artículo 1 menciona la creación del programa de inclusión económica que operará a través de los siguientes componentes:
- Crédito de Desarrollo Humano.
- Promoción del trabajo y empleabilidad.
- Impulso para el emprendimiento.
El Artículo 2.- menciona el mecanismo del Crédito de Desarrollo Humano, el mismo que consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protección social, en un valor equivalente a USD $ 50 mensuales, canalizados y otorgados a través de la Banca Pública. Se otorga en dos modalidades, individual y asociativa correspondientes al anticipo de 12 y 24 meses, respectivamente
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 35 menciona que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad” .
Artículo 276. establece “Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución y construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria delos beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”
Artículo 341 define que “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.” .
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 2010 |
2 | 2024-02 | 0 | 1363 |
3 | 2024-03 | 0 | 1940 |
4 | 2024-04 | 0 | 2273 |
5 | 2024-05 | 0 | 2016 |
6 | 2024-06 | 0 | 1027 |
7 | 2024-07 | 0 | 1489 |
8 | 2024-08 | 0 | 1365 |
9 | 2024-09 | 0 | 2412 |
10 | 2024-10 | 0 | 2497 |
11 | 2024-11 | 0 | 3021 |
12 | 2024-12 | 0 | 2947 |
13 | 2023-01 | 0 | 1814 |
14 | 2023-02 | 0 | 1303 |
15 | 2023-03 | 0 | 1256 |
16 | 2023-04 | 0 | 1664 |
17 | 2023-05 | 0 | 2201 |
18 | 2023-06 | 0 | 0 |
19 | 2023-07 | 0 | 1672 |
20 | 2023-08 | 0 | 1696 |
21 | 2023-09 | 0 | 1798 |
22 | 2023-10 | 0 | 1950 |
23 | 2023-11 | 0 | 1689 |
24 | 2023-12 | 0 | 1908 |
25 | 2022-01 | 0 | 476 |
26 | 2022-02 | 0 | 0 |
27 | 2022-03 | 0 | 0 |
28 | 2022-04 | 0 | 0 |
29 | 2022-05 | 0 | 0 |
30 | 2022-06 | 0 | 1425 |
31 | 2022-07 | 0 | 993 |
32 | 2022-08 | 0 | 1018 |
33 | 2022-09 | 0 | 1562 |
34 | 2022-10 | 0 | 2167 |
35 | 2022-11 | 0 | 1485 |
36 | 2022-12 | 0 | 1303 |
37 | 2021-01 | 0 | 59 |
38 | 2021-02 | 0 | 7 |
39 | 2021-03 | 0 | 293 |
40 | 2021-04 | 0 | 515 |
41 | 2021-05 | 1 | 485 |
42 | 2021-06 | 0 | 286 |
43 | 2021-07 | 0 | 5 |
44 | 2021-08 | 0 | 766 |
45 | 2021-09 | 0 | 824 |
46 | 2021-10 | 0 | 685 |
47 | 2021-11 | 0 | 728 |
48 | 2021-12 | 0 | 727 |
49 | 2020-01 | 0 | 3658 |
50 | 2020-02 | 0 | 3508 |
51 | 2020-03 | 0 | 4433 |
52 | 2020-04 | 0 | 450 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 1 | 1126 |
56 | 2020-08 | 0 | 962 |
57 | 2020-09 | 0 | 5181 |
58 | 2020-10 | 0 | 797 |
59 | 2020-11 | 0 | 1879 |
60 | 2020-12 | 0 | 971 |
61 | 2019-01 | 0 | 149 |
62 | 2019-02 | 0 | 71 |
63 | 2019-03 | 0 | 197 |
64 | 2019-04 | 0 | 209 |
65 | 2019-05 | 0 | 356 |
66 | 2019-06 | 0 | 780 |
67 | 2019-07 | 0 | 2437 |
68 | 2019-08 | 1 | 5039 |
69 | 2019-09 | 0 | 4572 |
70 | 2019-10 | 0 | 3042 |
71 | 2019-11 | 0 | 6966 |
72 | 2019-12 | 0 | 8364 |
73 | 2017-12 | 0 | 31497 |
Fecha de última actualización: 2025/04/25