La persona a la cual se acredita y certifica como Sustituto por Solidaridad Humana no debe tener parentesco alguno con la persona que tiene discapacidad muy grave (severa), la persona con discapacidad debe ser mayor de edad y sin referente familiar.
El Sustituto por Solidaridad Humana se debe comprometer al efectivo cuidado, sea por si mismo o a través de la contratación de terceras personas.
Nota: En el caso de que el Sustituto y la Persona con Discapacidad tengan parentesco deberá realizar el trámite de Certificado de Sustituto Directo en el Ministerio del Trabajo o contactarse al siguiente correo: grupos_prioritarios@trabajo.gob.ec.
Persona mayor de edad que no tenga parentesco alguno con la persona con discapacidad muy grave*(severa) y sin referente familiar a su cargo. El Sustituto por Solidaridad Humana será responsable del cuidado y manutención económica.
*Discapacidad muy grave: Persona con discapacidad a la cual se le asigna un porcentaje de 75% o más, y significa, que los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria; esto es la imposibilidad para la realización de actividades de auto cuidado, es decir para vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal, etc. Incluye las deficiencias permanentes severas que originan una discapacidad muy grave y supone la dependencia de otras personas para la realización de las actividades más esenciales de la vida diaria; en las que se incluirán personas con: retraso mental grave y profundo; discapacidad psicológica grave y muy grave; y tetraplejía con afectación total de miembros superiores e inferiores. - Resolución No. 2013-026 y No. 2013-0052 CONADIS.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificado de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad
1.-Cédula de identidad y/o ciudadanía, original
2.- Carné de persona con discapacidad, original
3.- Declaración Juramentada para solidaridad humana: Documento en la cual declare, no tener grado de consanguinidad o afinidad con una persona con discapacidad severa sin referente familiar y que será el responsable de la manutención y cubrirá con los gastos relacionados a bienes descritos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades; y, servicios de primera necesidad para uso y consumo de la persona con discapacidad severa. Este documento debe ser presentado posterior a la visita domiciliaria e informe técnico social.
1. Registrar la solicitud de acreditación y certificación de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad en el balcón de servicios MIES de la unidades desconcentradas (zonal y distrital) del MIES a nivel territorial más cercano a su vivienda.
2. Firmar la solicitud
3. Presentar los documentos habilitantes - Requisitos
4. Recibe la visita domiciliaria de verificación de condiciones de cuidado
5. Entregar declaración juramentada (en caso de informe técnico favorable)
6. Recibir el certificado de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad (cuando cumple con todos los requisitos) o notificación de no elegibilidad como sustituto por solidaridad humana
7. Firmar el Acta Compromiso
LOS USUARIOS DEBERÁN LLENAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA INGRESANDO AL SIGUIENTE LINK
https://siimiesalpha.inclusion.gob.ec/SIIMIES_/views/public/solicitudCertificadoSustitutoSH.xhtml
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
El certificado de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad, tiene vigencia de 2 años, posterior a ello debe el usuario proceder a renovar el certificado.
El artículo 15, menciona: Sustitutos.-La calidad de sustituto será acreditada por la autoridad competente mediante el correspondiente certificado. La calificación se hará previo requerimiento de parte interesada y conforme al instructivo que se expida para el efecto.
El articulo 11, menciona: " El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos."
El articulo 35, menciona: " Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad."
El articulo 47, menciona: " El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributario.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille."
El articulo 38, menciona: " El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección."
El articulo 330, menciona: " Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición."
El artículo 48, menciona: “Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una (1) persona por persona con discapacidad.
Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social validará al sustituto, de conformidad al reglamento.
Las y los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50%) de sustitutos del porcentaje legal establecido.”
f) Calificación y certificación de sustituto por solidaridad humana.- Es el documento emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social que certifica a la persona natural la calidad de sustituto por solidaridad humana.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 3 |
2 | 2024-02 | 0 | 4 |
3 | 2024-03 | 0 | 6 |
4 | 2024-04 | 0 | 14 |
5 | 2024-05 | 0 | 6 |
6 | 2024-06 | 0 | 5 |
7 | 2024-07 | 0 | 7 |
8 | 2024-08 | 0 | 5 |
9 | 2024-09 | 0 | 6 |
10 | 2024-10 | 0 | 4 |
11 | 2024-11 | 0 | 2 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 1 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 0 |
17 | 2023-05 | 0 | 0 |
18 | 2023-06 | 0 | 0 |
19 | 2023-07 | 0 | 1 |
20 | 2023-08 | 0 | 1 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 0 |
23 | 2023-11 | 0 | 4 |
24 | 2023-12 | 0 | 3 |
25 | 2022-01 | 0 | 0 |
26 | 2022-02 | 0 | 0 |
27 | 2022-03 | 0 | 0 |
28 | 2022-04 | 0 | 0 |
29 | 2022-05 | 0 | 0 |
30 | 2022-06 | 0 | 0 |
31 | 2022-07 | 0 | 1 |
32 | 2022-08 | 0 | 0 |
33 | 2022-09 | 0 | 0 |
34 | 2022-10 | 0 | 1 |
35 | 2022-11 | 0 | 0 |
36 | 2022-12 | 0 | 0 |
37 | 2021-01 | 0 | 1 |
38 | 2021-02 | 0 | 1 |
39 | 2021-03 | 0 | 0 |
40 | 2021-04 | 0 | 1 |
41 | 2021-05 | 0 | 1 |
42 | 2021-06 | 0 | 0 |
43 | 2021-07 | 0 | 1 |
44 | 2021-08 | 0 | 0 |
45 | 2021-09 | 0 | 0 |
46 | 2021-10 | 0 | 0 |
47 | 2021-11 | 0 | 3 |
48 | 2021-12 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 1 |
50 | 2020-02 | 0 | 0 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 1 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 1 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 2 |
63 | 2019-03 | 0 | 1 |
64 | 2019-04 | 0 | 1 |
65 | 2019-05 | 0 | 1 |
66 | 2019-06 | 0 | 0 |
67 | 2019-07 | 0 | 0 |
68 | 2019-08 | 0 | 0 |
69 | 2019-09 | 0 | 0 |
70 | 2019-10 | 0 | 1 |
71 | 2019-11 | 0 | 0 |
72 | 2019-12 | 0 | 0 |
73 | 2017-12 | 1 | 11 |
Fecha de última actualización: 2025/04/25