El trámite se encuentra orientado a la revisión y validación de la información proporcionada por el equipo técnico de EP PETROECUADOR, para generar los informes y fichas de avalúo que deberán ser suscritos por la Dirección de Catastros del MIDUVI.
Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, es una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Informe técnico de valoración de áreas afectadas por actividades hidrocarburíferas
1) Oficio de solicitud emitido por EP PETROECUADOR dirigido a la máxima autoridad del MIDUVI.
Documentos habilitantes adjuntos:
a) Plano del predio con el área afectada
b) Nombre del propietario
c) Descripción del evento y ubicación
d) Logística de ingreso a campo
1) La EP PETROECUADOR emite el oficio de solicitud a la máxima autoridad del MIDUVI, enviando de manera adjunta los requisitos mínimos.
2) La Dirección de Catastros analiza la documentación y coordina el ingreso a campo para el levantamiento de información de las áreas afectadas.
3) Los técnicos asignados realizan el levantamiento de información y desarrollan el “Informe Técnico de Cálculo de Indemnización” para presentarlo a la Dirección de Catastros.
4) La Dirección de Catastros realiza la revisión y aprobación de los informes presentados.
5) La Dirección de Catastros emite la solicitud de pagos de tarifa por servicios técnicos hacia la EP PETROECUADOR.
6) Una vez se ha realizado el pago por parte de la EP PETROECUADOR, la Dirección de Catastros entrega el o los expedientes de los “Informes Técnicos de Cálculo de Indemnización”.
Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite se cobra de acuerdo al Tarifario aprobado por la Normativa Vigente
Planta central del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 am a 17:00 pm
Contacto: Dirección de Catastros
Email: convenio.petroecuador@miduvi.gob.ec
Teléfono: (+593) 2-2983600 ext. 1191, 1594
Art. 91.- A petición de una empresa contratista o de la Secretaría de Hidrocarburos, podrá el Ministerio del Ramo, previa declaratoria de utilidad pública, expropiar a favor de la Secretaría de Hidrocarburos, para que ésta ceda su uso a la empresa interesada, terrenos u otros bienes inmuebles, o constituir servidumbres, que fuesen indispensables para el desarrollo de cualquier aspecto de la industria petrolera. Todos los gastos y pagos que deban efectuarse para estos fines correrán por cuenta de la empresa interesada o de la Secretaría de Hidrocarburos.
La petición deberá acompañarse de los planos respectivos. El Ministerio del Ramo, efectuada la inspección que fuere necesaria, fijará la cantidad de dinero que estime suficiente para indemnizar al propietario, la que deberá ser depositada en el Ministerio, a la orden del propietario, previo el avalúo practicado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros para que éste la cobre si la encuentra conforme, previa suscripción de la escritura pública de enajenación o de constitución de la servidumbre. En caso de inconformidad del propietario, esa cantidad se mantendrá en depósito hasta que se resuelva sobre el valor definitivo de la indemnización, para lo cual se procederá con
sujeción al trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio de expropiación.
La ocupación de los bienes expropiados o el ejercicio de la servidumbre podrán efectuarse desde que se haya realizado el depósito.
Fecha de última actualización: 2023/10/12