Trámite orientado a la asistencia técnica y acompañamiento a todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y/o Metropolitanos en la implementación de los instrumentos técnicos, normativa, metodologías y lineamientos relacionados con la temática de uso, gestión del suelo y catastros.
Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD, Municipales y/o Metropolitanos, a nivel nacional que soliciten la emisión de informe de asistencia técnica y fortalecimiento institucional en materia de uso, gestión del suelo y catastros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Asistencia técnica y fortalecimiento institucional en Uso, Gestión de Suelo y Catastros
1.- El GADM, presenta la solicitud de asistencia técnica.
2.- Se agenda la asistencia, puede ser telemática o en las oficinas de la SUGSC del MIDUVI.
3.- Se realiza la asistencia de conformidad a los objetos señalados en la solicitud.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Planta central del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 am a 17:00 pm
Contacto: Dirección de Políticas y Normativa
Email: mpcoronel@miduvi.gob.ec
Teléfono: 2983600 ext. 1633
Competencias.- Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector.
Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley
y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias.
Competencias exclusivas.- Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de
manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno.
Competencias concurrentes.- Son aquellas cuya titularidad corresponde a varios
niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente.
Facultades.- Las facultades son atribuciones para el ejercicio de una competencia
por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación, la regulación, el
control y la gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio, a excepción de
la rectoría, puede ser concurrente.
La rectoría es la capacidad para emitir políticas públicas que orientan las acciones para el
logro de los objetivos y metas del desarrollo; así como para definir sistemas, áreas y proyectos
estratégicos de interés público, en función de su importancia económica, social, política o ambiental.
Será nacional y corresponderá al gobierno central en el ámbito de sus competencias
exclusivas, sectores privativos y estratégicos. Los gobiernos autónomos descentralizados también ejercerán esta facultad en el ámbito de sus competencias exclusivas y en sus respectivos territorios, bajo el principio de unidad nacional.
La planificación es la capacidad para establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias,
y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, y en el marco del Sistema
Nacional de Planificación. La planificación corresponde concurrentemente a todos los niveles
de gobierno.
La regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las competencias y de lacircunscripción territorial correspondiente.
El control es la capacidad para velar por el cumplimiento de objetivos y metas de los planes
de desarrollo, de las normas y procedimientos establecidos, así como los estándares de calidad y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la prestación de los servicios públicos, atendiendo el interés general y el ordenamiento jurídico.
La gestión es la capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar servicios
públicos. Puede ejercerse concurrentemente entre varios niveles de gobierno, dentro del ámbito de competencias y circunscripción territorial correspondiente, según el modelo de gestión de cada sector.
Consejo Nacional de Competencias.- El Consejo Nacional de Competencias
es el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias; es una persona jurídica de de-
recho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio
y sede en donde decida por mayoría de votos.
El Consejo Nacional de Competencias se organizará y funcionará conforme el reglamento
interno que dicte para el efecto.
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
2. Las relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.
5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
8. El manejo de desastres naturales.
9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que esténrelacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Catastro Nacional Integrado Georreferenciado.- Es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial,
multifinalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial.
Instrumentos para regular el mercado del suelo.- Los instrumentos para regular el mercado del suelo establecen mecanismos para evitar las prácticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisición de suelo público para el desarrollo de actuaciones urbanísticas.
Dichos instrumentos son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de suelo.
La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.
Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.
1. Orientar las políticas públicas relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano, a la vivienda adecuada y digna; promover un uso eficiente,equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural a través de la definición de principios, directrices y lineamientos, y generar un hábitat seguro y saludable en todo el territorio.
2.Definir mecanismos y herramientas para la gestión de la competencia de ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno, generar articulación entre los instrumentos de planificación y propiciar la correspondencia con los objetivos de desarrollo
3. Establecer mecanismos e instrumentos técnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentracióny descentralización.
4. Promover el eficiente, equitativo, racional y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y urbano para consolidar un hábitat seguro y saludable en el territorio nacional así como un sistema de asentamientos humanos policéntrico, articulado, complementario y ambientalmente sustentable.
5. Establecer mecanismos que permitan disponer del suelo urbanizado necesario para garantizar el acceso de la población a una vivienda adecuada y digna, mediante la promoción de actuaciones coordinadas entre los poderes públicos, las organizaciones sociales y el sector privado.
6. Definir parámetros de calidad urbana en relación con el espacio público, las infraestructuras y la prestación de servicios básicos de las ciudades, en función de la densidad edificatoria y las particularidades geográficas y culturales existentes.
7. Racionalizar el crecimiento urbano de las ciudades para proteger los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales del territorio que permitan un desarrollo integral del ser humano.
8. Garantizar la soberanía alimentaria y el derecho a un ambiente sano, mediante un proceso de planificación del territorio que permita la identificación de los valores y potencialidades del suelo para lograr un desarrollo sustentable que aproveche de manera eficiente los recursos
existentes.
9. Homologar a nivel nacional los conceptos e instrumentos relativos a ordenamiento territorial, planeamiento urbanístico y gestión del suelo, de acuerdo con las competencias de cada nivel de gobierno; incrementar la eficacia de la gestión pública en el ámbito del ordenamiento territorial, desarrollo urbano y gestión del suelo; y brindar seguridad jurídica a las actuaciones públicas y privadas sobre el territorio.
10. Propiciar los mecanismos que permitan la participación de la sociedad en los beneficios económicos, derivados de las acciones y decisiones públicas en el territorio y el desarrollo urbano en general.
11. Establecer un sistema institucional que permita la generación y el acceso a la información, la regulación, el control y la sanción en los procesos de ordenamiento territorial, urbanístico y de gestión del suelo, garantizando el cumplimiento de la ley y la correcta articulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 3 |
2 | 2023-02 | 0 | 4 |
3 | 2023-03 | 0 | 1 |
4 | 2023-04 | 0 | 6 |
5 | 2022-01 | 0 | 0 |
6 | 2022-02 | 0 | 3 |
7 | 2022-03 | 0 | 3 |
8 | 2022-04 | 0 | 0 |
9 | 2022-05 | 0 | 3 |
10 | 2022-06 | 0 | 4 |
11 | 2022-07 | 0 | 1 |
12 | 2022-08 | 0 | 4 |
13 | 2022-09 | 0 | 2 |
14 | 2022-10 | 0 | 2 |
15 | 2022-11 | 0 | 4 |
16 | 2022-12 | 0 | 2 |
17 | 2021-01 | 0 | 0 |
18 | 2021-02 | 0 | 0 |
19 | 2021-03 | 0 | 0 |
20 | 2021-04 | 0 | 0 |
21 | 2021-05 | 0 | 1 |
22 | 2021-06 | 0 | 1 |
23 | 2021-07 | 0 | 1 |
24 | 2021-08 | 0 | 1 |
25 | 2021-09 | 0 | 0 |
26 | 2021-10 | 0 | 0 |
27 | 2021-11 | 0 | 0 |
28 | 2020-01 | 0 | 0 |
29 | 2020-02 | 0 | 0 |
30 | 2020-03 | 0 | 0 |
31 | 2020-04 | 0 | 0 |
32 | 2020-05 | 0 | 0 |
33 | 2020-06 | 0 | 0 |
34 | 2020-07 | 0 | 1 |
35 | 2020-08 | 0 | 1 |
36 | 2020-09 | 0 | 0 |
37 | 2020-10 | 0 | 0 |
38 | 2020-11 | 0 | 0 |
39 | 2020-12 | 0 | 1 |
40 | 2019-01 | 0 | 0 |
41 | 2019-02 | 0 | 0 |
42 | 2019-03 | 0 | 0 |
43 | 2019-04 | 0 | 0 |
44 | 2019-05 | 0 | 0 |
45 | 2019-06 | 0 | 0 |
46 | 2019-07 | 0 | 0 |
47 | 2019-08 | 0 | 0 |
48 | 2019-09 | 0 | 0 |
49 | 2019-10 | 0 | 0 |
50 | 2019-11 | 0 | 0 |
51 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/10/12