Trámite orientado a la Inscripción de actos y/o contratos determinados en la Ley de hidrocarburos y su Reglamento, para Personas Jurídicas: Empresas petroleras nacionales y extranjeras que realizan actividades hidrocarburíferas en el Estado ecuatoriano, a través de su representante legal. Entidades Gubernamentales: Empresas Públicas dedicadas a las actividades hidrocarburíferas.
Personas Jurídicas: Empresas petroleras nacionales y extranjeras que realizan actividades hidrocarburíferas en el Estado Ecuatoriano, a través de su representante legal.
Entidades Gubernamentales: Empresas Públicas dedicadas a las actividades hidrocarburíferas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Razón y certificado de Inscripción de los contratos o actos societarios en el Registro de Hidrocarburos de conformidad a lo establecido en la Ley
Requisitos presenciales:
1. Oficio dirigido al Viceministro de Hidrocarburos, en el cual se solicite la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, detallando al menos:
1. Identificación del solicitante y calidad en la que lo hace;
2. Descripción del documento, instrumento, acto o contrato objeto de inscripción;
3. Referencia de la factura electrónica emitida por el Ministerio de Energía y Minas;
4. Correo electrónico para notificaciones.
2. Dos (2) copias certificadas (originales) de las escrituras públicas que se requieran inscribir con sus habilitantes. En el caso de contratos administrativos de exploración y/o
explotación, refinación, industrialización y/o transporte de hidrocarburos y sus modificatorios, el solicitante deberá adjuntar diez (10) ejemplares.
3. Copia simple de la factura emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
4. Resolución emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
5. Razón de inscripción en el Registro Mercantil.
Previo a la presentación de la solicitud, si el interesado requiere el asesoramiento y/o consultas sobre el trámite, deberá comunicarse con la Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos, a través del personal de contacto.
Facturación:
El interesado deberá realizar el pago total de la tasa por servicio a la institución en las cuentas habilitadas para el efecto y remitir el comprobante de forma digital al correo electrónico facturacion.petroleras@energiayminas.gob.ec , detallando los datos para emisión de la factura.
La Dirección Financiera a través de correo electrónico remitirá la factura correspondiente.
Ingreso del trámite:
1.- Ingresar el Oficio de solicitud de inscripción dirigida al titular del Viceministerio de Hidrocarburos suscrito por el representante legal, en la ventanilla de recepción de documentos de la Secretaría General del edificio de Planta Central ubicada en Quito, adjuntando toda la información de respaldo; es decir, los requisitos constantes para proceder con el trámite.
2.- Es caso de que el interesado no haya ingresado todos los documentos habilitantes para el documento, acto o contrato, del cual se requiera la inscripción, la Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos podrá emitir una razón de suspensión en la cual detallará los documentos que deberá adjuntar el interesado, para lo cual tendrá un término de 15 días.
En caso de no completar la información la Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos podrá emitir la negativa de inscripción, con lo cual, el interesado deberá iniciar el trámite de inscripción nuevamente.
3.-En el transcurso de 30 (treinta) días, el interesado recibirá la notificación al correo electrónico registrado para el efecto.
4.- Una vez finalizado el trámite, el interesado deberá acercarse a la Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos, en el Ministerio de Energía y Minas, para retirar la documentación junto con la razón y el certificado de inscripción
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
$3.000,00 ó $10.000,00 Variable de acuerdo a la Resolución 002 DIRECTORIO-ARCH 2012
Depósito en efectivo o transferencia a nombre de: Ministerio de Energía y Minas Personas Naturales e Instituciones Públicas y Privadas:
BANCO: PICHINCHA TIPO DE CUENTA: CORRIENTE
NÚMERO DE CUENTA: 3245195104
SUBLINEA: 190499 (EXCLUSIVAMENTE PARA DEPÓSITOS EN VENTANILLA)
RUC: 1768136010001
Instituciones Públicas: Banco Central, Cuenta Corriente No. 01110072
Quito: Av. República del Salvador N36-64 y Suecia. Teléfono 3976000 ext. 1913
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Contacto: Abg. María Verónica Zarabia
Email: maria.zarabia@energiayminas.gob.ec
Teléfono: (02) 3976000 ext.1913
Artículo 6. Solicitud de inscripción y documentos habilitantes.- Para la inscripción de los
documentos actos o contratos cuya exigencia de inscripción se encuentra establecida en la Ley
de Hidrocarburos y su Reglamento Codificado de Aplicación, se deberá presentar los
siguientes documentos, según corresponda:
1. Oficio dirigido al Ministro/a de Energía y Minas, en el cual se solicite la inscripción en el
Registro de Hidrocarburos, detallando al menos:
1. Identificación del solicitante y calidad en la que lo hace;
2. Descripción del documento, instrumento, acto o contrato objeto de inscripción;
3. Referencia de la factura electrónica emitida por el Ministerio de Energía y Minas;
4. Correo electrónico para notificaciones.
2. Dos (2) copias certificadas (originales) de las escrituras públicas que se requieran
inscribir con sus habilitantes. En el caso de contratos administrativos de exploración y/o
explotación, refinación, industrialización y/o transporte de hidrocarburos y sus
modificatorios, el solicitante deberá adjuntar diez (10) ejemplares.
3. Copia simple de la factura emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
4. Resolución emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
5. Razón de inscripción en el Registro Mercantil.
En caso de que el interesado, previo a la presentación de la solicitud, requiera consultar algún
aspecto sobre la inscripción, deberá acudir a la Dirección de Contratación y Negociación de
Hidrocarburos con el objetivo de recibir asesoría, misma que no será vinculante o de
cumplimiento obligatorio.
En la Secretaría de Hidrocarburos se conservará el Registro de Hidrocarburos, en el que deberán inscribirse:
a) Las escrituras de constitución, prórroga o disolución de las empresas petroleras de nacionalidad ecuatoriana;
b) Los instrumentos de domiciliación en el Ecuador de las empresas petroleras extranjeras;
c) Los contratos sobre hidrocarburos que haya suscrito el Estado o celebre la Secretaría de Hidrocarburos;
d) Las cesiones parciales o totales de los derechos establecidos en los contratos antes señalados;
e) Los instrumentos que acrediten la representación legal de las empresas petroleras; y,
f) Las declaraciones de caducidad.
Establece los valores que deberá cobrar por los servicios prestados.
Art. 13.- Registro de Hidrocarburos: El Registro de Hidrocarburos estará a cargo del Viceministerio de Hidrocarburos, tiene la calidad de registro público y permanente, en el
que se inscribirán:
a) Las escrituras de constitución, prórroga o disolución de las empresas petroleras constituidas en el Ecuador;
b) Los instrumentos que acrediten la representación legal de las empresas petroleras que hayan suscrito contratos determinados en los literales e)y f) del presente artículo;
c) Los instrumentos de domiciliación de las empresas petroleras extranjeras en el Ecuador que hayan suscrito contratos determinados en los literales e) y f) del presente artículo;
d) Las asignaciones de áreas o bloques a la empresa pública de hidrocarburos;
e) Las escrituras públicas de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y sus modificaciones;
f) Los contratos para realizar las actividades de refinación, industrialización y/o transporte de hidrocarburos y sus modificaciones;
g) Las transferencias de derechos y obligaciones contractuales, celebradas por las compañías o consorcios que mantienen contratos con el Estado ecuatoriano;
h) Las declaraciones de caducidad;
i) Los demás que resuelva el Ministro del Ramo.
Por su naturaleza, los literales d) e i), estarán exentos del pago de tasas por Inscripción en el Registro de Hidrocarburos.
Para inscribir en este registro a las empresas de nacionalidad ecuatoriana o la domiciliación de las extranjeras, así como los documentos de representación legal, se deberá cumplir, previamente, con todas las disposiciones legales previstas en la Ley de Compañías y demás normativa pertinente.
La solicitud deberá estar acompañada de la documentación a ser inscrita. Esta documentación, reposará dentro del archivo del Registro de Hidrocarburos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 4 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 7 |
10 | 2024-07 | 0 | 6 |
11 | 2024-08 | 0 | 3 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 1 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 2 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 1 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 6 |
21 | 2023-06 | 0 | 3 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 2 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 4 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 1 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 1 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 1 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 3 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 2 |
41 | 2021-02 | 0 | 2 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 3 |
44 | 2021-05 | 0 | 2 |
45 | 2021-06 | 0 | 2 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-09 | 0 | 0 |
73 | 2019-10 | 0 | 0 |
74 | 2019-11 | 0 | 0 |
75 | 2019-12 | 0 | 0 |
76 | 2018-08 | 0 | 0 |
77 | 2018-09 | 0 | 0 |
78 | 2018-10 | 0 | 0 |
79 | 2018-11 | 0 | 0 |
80 | 2018-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/06/07