Trámite orientado a que las entidades o instituciones del Estado que, directamente o a través de sus contratistas, sean titulares de una autorización para aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas, considerando la finalidad social o pública, obtengan la extensión de la vigencia y/o de los volúmenes de explotación única y exclusivamente por los requerimientos técnicos de producción y el tiempo que dure la ejecución de la obra pública. Las autorizaciones de libre aprovechamiento, están sujetas al cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley de Minería, especialmente las de carácter ambiental.
Los beneficiarios del trámite son:
Persona Natural - Ecuatoriana: Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente
Persona Natural - Extranjera: Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Extensión de la Vigencia y o de los Volúmenes de Explotación de la Autorización de Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción Para Obras
1. Solicitud de la extensión de la vigencia y/o de los volúmenes de explotación de una resolución de autorización temporal de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas para entidades públicas
2. Documentación técnica de respaldo que justifique petición solicitada. En caso de ampliación del volumen de explotación se deberá presentar un informe técnico de justificación
3. Copia de los Actos Administrativos Previos:
1.- Declaración Juramentada de no afectación a las actividades mineras.
2.- Permiso ambiental
3.- Certificado de no afectación a los recursos hídricos emitidos por Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica – MAATE.
4. Informe de producción semestral. Informe auditado de la producción semestral
1. Ingresar en las oficinas de las Coordinaciones Zonales correspondientes, un oficio dirigido al coordinador zonal adjuntando los documentos habilitantes
2. Atender las observaciones del trámite, si existieren, y enviar mediante correo electrónico, la subsanación de las mismas, en los 10 días laborables posterior a la recepción de la observación
3. Recibir la resolución administrativa correspondiente de manera presencial en las Oficinas de la Coordinación Zonal correspondiente en el plazo establecido.
4. Protocolizar la resolución ante notario público
5. Inscribir la resolución en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables
6. Entregar un ejemplar de la resolución, debidamente registrado en la oficina de la Coordinación Zonal correspondiente
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
50% de la Remuneración Mensual Básica Unificada - que son valores de la inscripción de la resolución cobrados por la Agencia de Regulación y Control Minero
Depósito en efectivo o transferencia a nombre de:
Nombre: Agencia de Regulación y Control Minero
RUC: 1798194883001
Banco: Banco Pacifico
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 8399182
Horario de atención: LUNES - VIERNES 08:00 - 13:00, 14:00 - 17:00
Coordinación Zonal Norte - Ibarra: Calle Juan de Velasco y Sánchez y Cifuentes esq. Edificio La Previsora 2do piso - 02-3976-000 ext. 3300
Coordinación Zonal Centro - Riobamba: Av. Antonio José de Sucre, Edificio IBEDONIA, subestación 2 de la empresa eléctrica - 02-3976-000 ext. 3700
Coordinación Zonal Centro Sur - Cuenca: Av. Honorato Vásquez 521 y Luis Cordero - 02-3976-000 ext. 3000
Coordinación Zonal Sur - Zamora: Edificio de la Gobernación - José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro 3er. Piso - 02-3976-000 ext. 3909
Coordinación Zonal Litoral - Guayaquil: Cdla. Los Ceibos Av. Del Bombero Km 6½ Vía a la Costa -Edificio Grace - Petroecuador. 1er Piso - 02-3976-000 ext. 3200
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 2 |
4 | 2024-02 | 0 | 3 |
5 | 2024-03 | 0 | 3 |
6 | 2024-04 | 0 | 1 |
7 | 2024-05 | 0 | 0 |
8 | 2024-06 | 0 | 9 |
9 | 2024-07 | 0 | 7 |
10 | 2024-08 | 0 | 3 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 0 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 0 |
15 | 2023-05 | 0 | 4 |
16 | 2023-06 | 0 | 15 |
Fecha de última actualización: 2025/03/26