Tramite orientado a los titulares de un derecho minero, exceptuando los de minería artesanal, podrán ceder y transferir sus derechos mineros, previa aprobación del Ministerio Sectorial, sobre la base de un derecho minero previamente otorgado
Los beneficiarios del trámite son:
Persona Natural - Ecuatoriana o extranjera: Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente
Persona Jurídica Pública o privada: Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Autorización para la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros
1. Formulario de solicitud impreso del Sistema de Gestión Minera.
2. Oficio de solicitud de Cesión y Transferencia de Derechos Mineros donde conste el porcentaje a ser cedido o transferido; determinación e identificación exacta de la persona natural o jurídica a quién se cederá o transferirá el derecho
3. Título de concesión donde conste la determinación exacta del derecho minero motivo de cesión y transferencia, nombre o denominación de la concesión minera, área, ubicación y fecha de otorgamiento e inscripción del título minero
4. Certificado de cumplimiento de obligaciones económicas. Documento otorgado por la Agencia de Regulación y Control que certifica el cumplimiento de obligaciones tributarias mineras actualizadas
5. Certificado de vigencia de derechos mineros. Documento otorgado por la Agencia de Regulación y Control del cual se desprendan la vigencia del título de la concesión minera, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones que existan, además de la existencia de otros contratos minero o actos administrativos que consten en dicho registro y que puedan afectar a la concesión.
6. Declaración juramentada, mediante el cual el cesionario declare que no se encuentra inhabilitado de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Minería en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador además de las prohibiciones a las que se refiere el literal d del artículo 23 del Reglamento General a la Ley de Minería
7. Para el caso de personas jurídicas adjuntar copia certificada de la escritura de la constitución legalmente inscrita
8. Declaración del cesionario minero. A través de la cual manifieste su voluntad de asumir la obligación de subrogar en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero
1. Completar el formulario en el sistema Sistema de Gestión Minera
2. Ingresar en las oficinas de las Coordinaciones Zonales correspondientes, un oficio dirigido al coordinador zonal adjuntando los documentos habilitantes
3. Atender las observaciones del trámite, si existieren, y enviar mediante correo electrónico, la subsanación de las mismas, en los 10 días laborables posterior a la recepción de la observación
4. Recibir la resolución administrativa correspondiente de manera presencial en las Oficinas de la Coordinación Zonal correspondiente en el plazo establecido.
5. Protocolizar la resolución ante notario público
6. Inscribir la resolución en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables
7. Entregar un ejemplar de la resolución, debidamente registrado en la oficina de la Coordinación Zonal correspondiente
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
1 Remuneración Básica Unificada - que son valores de la inscripción de la resolución cobrados por la Agencia de Regulación y Control
Depósito en efectivo o transferencia a nombre de:
Nombre: Agencia de Regulación y Control Minero
RUC: 1798194883001
Banco: Banco Pacifico
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 8399182
Contáctese con los servidores del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovable.
Coordinación Zonal Centro aracely.cruz@energiayminas.gob.ec (02) 3976000 ext.3700
Coordinación Zonal Centro Sur norma.cardenas@energiayminas.gob.ec (02) 3976-000 ext.3000
Coordinación Zonal Litoral jessica.garcia@energiayminas.gob.ec (02) 3976000 ext.3200
Coordinación Zonal Norte coordinacion.norte@energiayminas.gob.ec (02) 3976 000 ext.3300
Coordinación Zonal Sur Yesenia.Gonzalez@energiayminas.gob.ec (02) 3976000 ext.3600
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Ibarra: Coordinación Zonal Norte, Calle Juan de Velasco y Sánchez y Cifuentes esq. Edificio La Previsora 2do piso, 02-3976-000 ext. 3300
Tena: Oficina Zonal de Minas Tena: Avenida 15 de Noviembre y Zamora, Edificio Ex. Consejo de la Judicatura, 3er piso- Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3800
Guayaquil: Coordinación Zonal Litoral, Cdla. Los Ceibos Av. Del Bombero Km 6½ Vía a la Costa -Edificio Grace - Petroecuador. 1er Piso, 02-3976-000 ext. 3200
Riobamba: Coordinación Zonal Centro, Av. Antonio José de Sucre, Edificio IBEDONIA, subestación 2 de la empresa eléctrica, 02-3976-000 ext. 3700
Cuenca: Coordinación Zonal Centro Sur, Av. Honorato Vásquez 521 y Luis Cordero, 02-3976-000 ext. 3000
Macas: Oficina Zonal de Minas Macas: Av. Simón Bolívar y 24 de Mayo. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3500
Zamora: Coordinación Zonal Sur, Edificio de la Gobernación - José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro 3er. Piso, 02-3976-000 ext. 3909
Loja: Oficina Zonal de Minas Loja: Av. José Antonio Eguiguren y Lauro Guerrero - Edificio Amauta. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3400
Machala: Oficina Zonal de Minas Machala: Av. Guayas entre Pichincha y Arizaga. Edificio Atlántico, Mezanine. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3600
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 6 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-02 | 0 | 19 |
5 | 2024-03 | 0 | 1 |
6 | 2024-04 | 0 | 1 |
7 | 2024-05 | 0 | 0 |
8 | 2024-06 | 0 | 0 |
9 | 2024-07 | 0 | 5 |
10 | 2024-08 | 0 | 1 |
11 | 2024-09 | 0 | 3 |
12 | 2024-10 | 0 | 1 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 0 |
15 | 2023-05 | 0 | 0 |
16 | 2023-06 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/03/26