Trámite orientado a emitir el Permiso de Operación a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada por primera vez, a través del Sistema Informático de Compañías de Seguridad Privada (SICOSEP), previa inspección de las instalaciones que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
La Resolución Ministerial mediante la cual se otorga el Permiso de Operación emitido por esta Cartera de Estado, tendrá vigencia de dos años desde la suscripción del mismo.
Compañías que brindan servicios de vigilancia, seguridad privada y transporte de especies monetarias y valores; incluyen sociedades anónimas calificadas como auxiliares del sistema financiero, dedicadas al transporte de especies monetarias y valores.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Permiso de Operación a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada
Registro en la base de datos de las compañías que se encuentran registradas y autorizadas para ejercer sus operaciones a nivel nacional
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la compañía, dirigida al titular del Ministerio del Interior en el sistema SICOSEP del Ministerio del Interior
2. Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuyo objeto social será única y exclusivamente la prestación de servicios de seguridades privadas y conexas, conforme al artículo 8 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; con capital social acreditado de mínimo de diez mil dólares (USD 10.000.00). de los Estados Unidos de Norteamérica
3. Certificación de depósito del capital social suscrito por el valor de $10.000.
4. Copia certificada del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
5. Certificado de Propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad de la compañía de vigilancia y seguridad privada, o a su vez, el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, por un período de vigencia no menor a dos años.
6. Copia certificada del reglamento interno de la compañía, aprobado por el Ministerio de Trabajo.
7. Certificado de inscripción de la compañía en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
8. Certificado de inscripción de la compañía en la Comandancia General de la Policía Nacional
9. Declaración juramentada de los socios y administradores ante Notario Público, de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; y, artículo 14, literal d) del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada..
10. Comprobante de transacción del Banco del Pacífico por concepto de renovación del permiso de operación.
1. Certificación de depósito del capital social suscrito por el valor de $10.000.
2. Si los socios son extranjeros se solicitará las visas de residentes en el Ecuador.
1. Acceder al Sistema de Gestión de Compañías de Seguridad Privada, a través de:
2. Ingresar al sistema SICOSEP para la creación de usuario;
3. Llenar la información solicitada en el “Formulario de Creación de Usuario”;
4. Ingresar nuevamente al sistema SICOSEP para cambio de contraseña en el campo “Usuario” digitar el RUC de la Compañía de Seguridad y en el campo “Contraseña” digitar la clave de seguridad que se envió al correo electrónico;
5. Ingresar los datos solicitados, y luego dar click en el botón Aceptar, para guardar la nueva contraseña;
6. Ingresar nuevamente en el Sistema SICOSEP;
7. Registrar datos generales, ubicación de la compañía, cargar los requisitos conforme a la normativa legal vigente y guardar la documentación cargada;
8. Subsanar las observaciones emitidas por el analista de las Dirección y Control de Servicios de Seguridad Privada (de ser el caso en el término 10 días);
9. Pagar el costo del trámite en el Banco del Pacífico por ventanilla;
10. Escanear el comprobante de transacción del pago respectivo emitido por el Banco del Pacífico y subir al sistema SICOSEP;
11. Participar durante la inspección;
12. Firmar acta de inspección luego de terminado la inspección;
13. Descargar del sistema SICOSEP e imprimir la Resolución Ministerial del permiso de operación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite tiene un costo de $180 dólares.
PROVINCIA | UNIDAD | TELÉFONOS | DIRECCIÓN | HORARIO |
PICHINCHA | QUITO | - | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 08:00 a 17:00 |
Los permiso de operación a las compañías de vigilancia y seguridad privada, tienen vigencia de 2 años.
18. Ejecutar, de manera conjunta con la entidad competente de la Policía Nacional, inspecciones técnicas previo a la emisión de permisos de operación a los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada; permisos de funcionamiento a los centros de formación y capacitación del personal de seguridad privada, certificados de operación de vehículos blindados; certificados de seguridad a las entidades financieras de conformidad y observando los requisitos de seguridad que establezca el órgano de control competente a las entidades financieras; y, autorización de la contratación de los servicios de seguridad privada a las instituciones del Sector Público, según la normativa que corresponda.
Permiso de Operación. - Las compañías de vigilancia y seguridad privada, para obtener el permiso de operación, deberán solicitarlo por escrito al Ministerio de Gobierno y Policía, a través de solicitud suscrita por el representante legal, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía, debidamente inscrita y registrada en la forma prevista en la ley y cuyo objeto social será única y exclusivamente el previsto en el artículo 8 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; y, acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares, pagado en numerario;
b) Nombramiento del representante legal de la compañía, debidamente inscrito en el Registro Mercantil;
c) Lista de socios;
d) Declaración juramentada de los socios sobre los siguientes puntos:
1.- No ser miembro activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Metropolitana o Comisión de Tránsito del Guayas;
2.- No ser cónyuge ni tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad con miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Metropolitana o Comisión de Tránsito del Guayas;
3.- No ser funcionario, empleado o trabajador civil al servicio de: Presidencia de la República, gobernaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Gobierno y Policía, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, municipios y Superintendencia de Compañías; y,
e) Registro Único de Contribuyentes.
Requisitos para la obtención del permiso de operación.- Las compañías de vigi lancia y seguridad privada, previo a iniciar sus actividades, deberán obtener el permiso de operación que será
otorgado por el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada; para lo cual, deberán ingresar a través del Sistema lnformático de Compañías de Seguridad Privada, SICOSEP, la siguiente documentación:
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 20 |
2 | 2024-02 | 0 | 20 |
3 | 2024-03 | 0 | 7 |
4 | 2024-04 | 0 | 7 |
5 | 2024-05 | 0 | 4 |
6 | 2024-06 | 0 | 4 |
7 | 2024-07 | 0 | 4 |
8 | 2024-08 | 0 | 4 |
9 | 2024-09 | 0 | 4 |
10 | 2023-01 | 0 | 11 |
11 | 2023-02 | 0 | 3 |
12 | 2023-03 | 0 | 13 |
13 | 2023-04 | 0 | 17 |
14 | 2023-05 | 0 | 14 |
15 | 2023-06 | 0 | 20 |
16 | 2023-07 | 0 | 19 |
17 | 2023-08 | 0 | 20 |
18 | 2023-09 | 0 | 30 |
19 | 2023-10 | 0 | 15 |
20 | 2023-11 | 0 | 9 |
21 | 2023-12 | 0 | 32 |
22 | 2022-01 | 0 | 20 |
23 | 2022-02 | 0 | 19 |
24 | 2022-03 | 0 | 26 |
25 | 2022-04 | 0 | 16 |
26 | 2022-05 | 0 | 18 |
27 | 2022-06 | 0 | 43 |
28 | 2022-07 | 0 | 15 |
29 | 2022-08 | 0 | 172 |
30 | 2022-09 | 0 | 57 |
31 | 2022-10 | 0 | 3 |
32 | 2022-11 | 0 | 6 |
33 | 2022-12 | 0 | 12 |
34 | 2021-01 | 0 | 80 |
35 | 2021-02 | 0 | 17 |
36 | 2021-03 | 0 | 17 |
37 | 2021-04 | 0 | 14 |
38 | 2021-05 | 0 | 0 |
39 | 2021-06 | 0 | 18 |
40 | 2021-07 | 0 | 3 |
41 | 2021-08 | 0 | 15 |
42 | 2021-09 | 0 | 25 |
43 | 2021-10 | 0 | 5 |
44 | 2021-11 | 0 | 9 |
45 | 2021-12 | 0 | 10 |
46 | 2020-01 | 0 | 2 |
47 | 2020-02 | 0 | 2 |
48 | 2020-03 | 0 | 6 |
49 | 2020-04 | 0 | 0 |
50 | 2020-05 | 0 | 0 |
51 | 2020-06 | 0 | 1 |
52 | 2020-07 | 0 | 5 |
53 | 2020-08 | 0 | 5 |
54 | 2020-09 | 0 | 20 |
55 | 2020-10 | 0 | 8 |
56 | 2020-11 | 0 | 4 |
57 | 2020-12 | 0 | 17 |
Fecha de última actualización: 2024/10/30