Trámite orientado a atender los requerimientos de información de los usuarios externos, ya sean instituciones públicas o del sector privado del que hacer institucional, así como también atender preguntas, quejas, sugerencias, recomendaciones y felicitaciones del ciudadano acerca de los servicios institucionales que ofrece.
Se atenderá a toda la ciudadanía que requiera información publica sobre proyectos que fomentan la creatividad y la innovación artística y cultural ecuatoriana, de acuerdo al tipo de información disponible en las bases de datos que maneja el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Información relevante y de calidad sobre la creatividad y la innovación artística y cultural ecuatoriana
Acceso a la información pública que reposa, manejan o producen IFCI
1. Formato "Solicitud de información" de Contacto Ciudadano Digital
En el caso de asistir presencialmente a la institución:
El trámite se brinda a través de los canales institucionales de atención al usuario y de forma presencial en las Oficinas del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Av. Atahualpa OE1-109 y Av. 10 de agosto
Quito- Ecuador
Lunes a viernes de 08h00 a 16h45
Contacto: Natalia Enriquez- Unidad de Comunicación Social
Email: comunicacionifci@creatividad.gob.ec
Teléfono: 02-393-1250
Art. 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP
Obligaciones. Los sujetos obligados deberán promover, garantizar, transparentar y proteger el derecho de acceso a la información pública, permitir su acceso y proteger los datos reservados, confidenciales y personales que estén bajo su poder; y para ello deberán cumplir con todas las obligaciones y procedimientos establecidos en la presente Ley. Los organismos y entidades obligadas, en aras de garantizar la transparencia de su gestión, deberán atender los pedidos de información, relacionados a la atribución fiscalizadora de la Asamblea Nacional, según el plazo previsto en esta Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 182 |
2 | 2024-02 | 0 | 180 |
3 | 2024-03 | 0 | 233 |
4 | 2024-04 | 0 | 309 |
5 | 2020-01 | 0 | 1 |
6 | 2020-02 | 0 | 1 |
7 | 2020-03 | 0 | 2 |
8 | 2020-04 | 0 | 2 |
9 | 2020-05 | 0 | 0 |
10 | 2019-01 | 0 | 3 |
11 | 2019-02 | 0 | 4 |
12 | 2019-03 | 0 | 5 |
13 | 2019-04 | 0 | 3 |
14 | 2019-05 | 0 | 4 |
15 | 2019-06 | 0 | 6 |
16 | 2019-07 | 0 | 1 |
17 | 2019-08 | 0 | 1 |
18 | 2019-09 | 0 | 0 |
19 | 2019-10 | 0 | 0 |
20 | 2019-11 | 0 | 1 |
21 | 2019-12 | 0 | 0 |
22 | 2018-12 | 0 | 37 |
23 | 2017-12 | 0 | 10 |
Fecha de última actualización: 2024/05/10