El trámite esta orientado a brindar facilidades de pago a los deudores que registren mora en el pago de aportes, fondos de reserva y responsabilidades patronales, en estado de glosa y título de crédito hasta antes del sorteo a un secretario abogado externo.
Los acuerdos de pagos parciales serán considerados para efectos del certificado de cumplimiento de obligaciones en estado de trámite de pago, no causarán mora. El incumplimiento de uno de los dividendos automáticamente se reflejará como mora en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales.
Es conferido por el Director Provincial a las personas naturales cuando registren obligaciones en mora por un valor superior a 4 salarios básicos unificados, y en el caso de personas jurídicas superior a 25 salarios básicos unificados.
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores y sujetos de protección adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de cartera. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Tabla de amortización, en donde se pueden visualizar las fechas y el valor a pagar mensuales.
Compromiso de pago entre el IESS y el deudor.
Reporte / liquidación de obligaciones que se encuentran inmersas.
Comprobante de pago de cuota inicial.
Trámite virtual: Trámite que se realiza totalmente en el portal web del IESS y su proceso de respuesta es automático.
Requisitos:
Trámite presencial ventanilla de gestión documental: Trámite que se realiza de forma presencial en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano o en las Ventanillas del Seguro Especializado y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Requisito alternativo:
Requisitos adicionales:
Virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Empleador" y seleccione a "Acceder Acuerdos Pagos Parciales en línea".
Presencial: Entregue una copia del documento.
El ciudadano que realiza el trámite como tercero presentará original de su cédula y el poder notarial debidamente suscrito.
La suscripción del documento de forma manuscrita es imprescindible.
Procedimiento para trámite virtual:
6. Seleccione la pestaña ‘Carga de documentos’, adjunte la documentación solicitada en el ítem REQUISITOS; y, dé clic en ‘Siguiente’.
7. Seleccione la pestaña ‘Solicitar autorización’, dé clic en el casillero de ‘Aceptación de los términos y condiciones del acuerdo’; y, dé clic en ‘Siguiente’.
8. Seleccione la pestaña ‘Seguimiento de autorización’, se desplegará el estado de la ‘Solicitud de autorización de acuerdo de pagos parciales por un plazo superior a 12 meses’ enviada al
Director Provincial.
9. Si su solicitud de autorización está “En trámite”, deberá esperar que la autorización haya sido otorgada para continuar.
10.Si su solicitud de autorización está “Rechazada”, se informará al correo electrónico registrado como empleador, el motivo de rechazo registrado por el servidor. Nota: El usuario podrá
registrar una nueva solicitud seleccionado el botón ‘Generar una nueva solicitud de autorización’. Si su solicitud de autorización está “Aprobada”, se informará al correo electrónico registrado
como empleador, que la solicitud fue a autorizada a fin de que continúe con el proceso de suscripción del acuerdo de pagos parciales.
11.Dé clic en la opción ‘Acuerdo de pagos parciales’ y finalice el proceso de suscripción.
Procedimiento para trámite presencial, ventanilla de gestión documental:
Para realizar el trámite ‘Solicitud de acuerdo de pagos Parciales plazo de 13 a 36 meses’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Art. 72.- RECURSOS Y ACREDITACION DE RECURSOS.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social recaudará de manera global los aportes obligatorios, personal y patronal, y los demás recursos que, por otras disposiciones legales o contractuales, se destinaren a financiar los seguros administrados por el mismo Instituto, y acreditará al Fondo Presupuestario respectivo los valores correspondientes a las primas respectivas, con sujeción a los porcentajes de aportación señalados para cada seguro.
Nota: Incisos segundo y tercero derogados por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 .
Art. 89.- INTERES Y MULTAS POR MORA PATRONAL.- La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.
Art. 190.- Abonos a obligaciones.- El empleador o sujeto de protección podrá realizar uno o más abonos a obligaciones de planillas en mora, glosas y títulos de crédito, el interés se reliquidará sobre el valor de la diferencia del capital pendiente de pago a la fecha de cancelación de cada abono, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 43 |
2 | 2024-04 | 0 | 114 |
3 | 2024-06 | 0 | 1764 |
4 | 2024-09 | 0 | 1935 |
Fecha de última actualización: 2024/07/31