Trámite orientado a notificar las obligaciones pendientes de pago en estado de glosa por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidades patronales, las mismas que podrán ser canceladas o impugnadas dentro del término de ocho (8) días subsiguientes a su notificación.
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores y sujetos de protección adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de Recaudación, Cartera y Coactiva. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Notificación de pago (glosas notificadas en línea)
Trámite virtual: Trámite que se realiza totalmente en el Portal Web del IESS y su proceso de respuesta es automático.
Requisitos:
Trámite ingresado por ventanilla y resuelto en proceso back: Trámite que se realiza de forma presencial en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano o en las Ventanillas del Seguro Especializado y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Requisito Adicional:
Trámite virtual
Indicaciones:
Link: https://www.iess.gob.ec/empleador-web/pages/principal.jsf
Trámite presencial, ventanilla Cartera
Indicaciones:
Genere su turno en línea
https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-turnero-enlinea-web/pages/genTurnoOnline.jsf?faces-redirect=true
Nota: Presente física o virtualmente la “Confirmación del Turno en Línea” generado desde nuestro portal web.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Art. 129.- Notificación de Glosas.- Emitida la glosa se notificará a través del correo electrónico de conformidad a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, sin perjuicio de notificar la glosa de acuerdo a lo dispuesto en la ley aplicable para el efecto. Dentro del término de ocho (8) días subsiguientes a su notificación, podrá cancelar o impugnar la obligación.
Agotada la posibilidad de notificar de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior y en caso de no ubicar al deudor, el Director Provincial dispondrá previo informe validado por la Unidad Provincial o Grupo de Trabajo de Gestión de Cartera, la publicación por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación dentro de su jurisdicción.
La notificación de las glosas a los deudores es obligatoria y debe ser verificada antes de la emisión del título de crédito para iniciar las acciones previstas en la jurisdicción coactiva.
Las glosas notificadas deberán ser debidamente escaneadas a fin de que sean aparejadas al título de crédito.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-06 | 1 | 7751 |
2 | 2024-09 | 0 | 24655 |
Fecha de última actualización: 2024/07/31