Trámite orientado a que el deudor que mantiene obligaciones pendientes de pago, solicite el levantamiento de medidas cautelares impuestas, para el efecto la obligaciones en estado de título de crédito debe estar cancelada en su totalidad o anulada.
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de levantamiento de medidas cautelares . Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de levantamiento de medidas cautelares
Trámite por Ventanilla Virtual: Trámite que se ingresa a través del Portal Web del IESS, en la opción Ventanilla Virtual y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Trámite ingresado por ventanilla de Gestión Documental: Trámite que se realiza de forma presencial, ingresando requisitos por el Sistema de Gestión Documental-Quipux en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
NOTA: Utilice el formato establecido por el IESS, el mismo que podrá ser solicitado en las ventanillas de cartera o en las Coordinaciones/Unidades Provinciales de Cartera y Coactiva.
Requisito Adicional:
Virtual
Virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
Presencial: Solicite este documento en el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado donde esté registrado el bien inmueble.
En la solicitud incluya el detalle del tipo de bien, número de predio, cantón, provincia de ubicación, número del juicio coactivo por el que se impuso la medida cautelar.
Virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
Presencial: Adjunte a la solicitud el certificado de retención de fondos, el mismo que avalará el número del juicio coactivo por el cual se impuso la medida cautelar.
Virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
Presencial: Adjunte a la solicitud el certificado único vehicular en donde se detalle el número del juicio coactivo por el que se impuso la medida cautelar y la descripción del /los vehículos.
Trámite virtual
Indicaciones:
Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec, escoja la opción ‘Trámites virtuales’, seleccione el ícono ‘Ventanilla virtual’, a continuación se desplegará el formulario de ‘Recepción de trámites’, ingrese sus datos correctamente y elija la provincia, trámite, detalle su pedido en el mensaje y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB).
Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
Trámite presencial, ventanilla Gestión Documental
Indicaciones:
Para realizar el trámite ‘Levantamiento Medidas Cautelares’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental, adjuntando los documentos.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Art. 176.- De los honorarios profesionales.- Los honorarios del secretario abogado contratado se incluirán en las liquidaciones del título de crédito, que se tomará del valor líquido de la deuda. El procedimiento coactivo ejecutado en contra de Instituciones del Sector Público las realizará un abogado interno del IESS, incluyéndose en la liquidación del título de crédito el cuatro por ciento (4%) para gastos administrativos. Se añadirá también a la liquidación de costas los honorarios de depositarios y peritos designados, cuando sea el caso, valores que serán cancelados de
conformidad a las tablas establecidas en el presente Reglamento. Una vez cancelada la totalidad de la obligación, el IESS realizará el pago de honorarios, previo dictar el auto de cancelación y archivo de la causa, despacho de oficios de levantamiento de medidas cautelares, y devolución del expediente debidamente foliado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-04 | 0 | 2010 |
2 | 2024-06 | 0 | 1001 |
3 | 2024-07 | 1 | 709 |
4 | 2024-09 | 0 | 2316 |
Fecha de última actualización: 2024/07/31