Trámite orientado a brindar facilidades de pago a entidades públicas de obligaciones por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidades patronales en estado de glosas y títulos de crédito antes del remate, con el plazo máximo de 10 (diez) años.
Los beneficiarios de este trámite son las Entidades públicas adscritas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de Recaudación, Cartera y Coactiva. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Tabla de amortización, en donde se pueden visualizar las fechas y el valor a pagar mensuales.
Compromiso de pago entre el IESS y el deudor.
Reporte / liquidación de obligaciones que se encuentran inmersas.
Comprobante de pago de cuota inicial.
Trámite ingresado por ventanilla de Gestión Documental: Trámite que se realiza de forma presencial, ingresando requisitos por el Sistema de Gestión Documental-Quipux en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Número del RUC
Sucursal
Razón social
Nombre del representante legal
Número de cédula del representante legal (o código de identificación de extranjeros, de ser el caso).
Plazo
Dirección
Correo electrónico
Teléfono convencional y celular.
La suscripción del documento de forma manuscrita es imprescindible. NOTA: Utilice el formato predeterminado de solicitud de un convenio de purga de mora.
Requisito Adicional:
Poder notarial:
PRESENCIAL: Aplica en caso que el trámite sea realizado por una tercera persona.
El ciudadano que realiza el trámite como tercero presentará original de su cédula y el poder notarial debidamente suscrito.
La suscripción del documento de forma manuscrita es imprescindible.
Tramite presencial por ventanilla de gestión documental.
Para realizar el trámite ‘Emisión de convenio de Purga de Mora para entidades públicas’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental, adjuntando los requisitos.
El tiempo del trámite inicia a partir de la fecha de aprobación del Director Provincial.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Art. 89.- INTERES Y MULTAS POR MORA PATRONAL.- La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.
Art. 91.- CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar aportes y fondos de reserva. Estos convenios expresarán el capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus respectivos intereses y más recargos legales, podrán cancelarse en el plazo que establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente.
Estos convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactiva cuando el deudor incumpliere el pago de dos o más dividendos. La mora en el pago de las obligaciones contraídas en estos convenios dará lugar a la multa que establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente.
Se prohíbe la inclusión en los convenios de purga de mora patronal, de los descuentos realizados por el empleador, en calidad de agente de retención, por préstamos del IESS al afiliado.
La suscripción del convenio de purga de mora conllevará la responsabilidad solidaria de todos los responsables legales de la mora desde que ésta se originó.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 559 de 30 de Marzo del 2009 .
Art. 190.- Abonos a obligaciones.- El empleador o sujeto de protección podrá realizar uno o más abonos a obligaciones de planillas en mora, glosas y títulos de crédito, el interés se reliquidará sobre el valor de la diferencia del capital pendiente de pago a la fecha de cancelación de cada abono, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-04 | 0 | 11 |
4 | 2024-05 | 0 | 0 |
5 | 2024-06 | 0 | 0 |
6 | 2024-07 | 0 | 0 |
7 | 2024-08 | 0 | 0 |
8 | 2024-09 | 1 | 21 |
Fecha de última actualización: 2024/07/31