Trámite orientado a proporcionar al afiliado su clave de acceso al portal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la misma que le permitirá acceder a todos los servicios institucionales para los afiliados.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pone a disposición de sus afiliados adscritos que acceden a los servicios de aseguramiento, asesoramiento y control patronal, el trámite Clave de afiliado para acceso al portal IESS.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Clave de afiliado para acceso al portal IESS
VIRTUAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
VIRTUAL: 24 horas.
Art. 16.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.
El IESS no podrá ejercer otras atribuciones ni desempeñar otras actividades que las consignadas en la Constitución Política de la República y en esta ley.
Sus fondos y reservas técnicas son distintos de los del fisco, y su patrimonio es separado del patrimonio de cada uno de los seguros comprendidos en el Seguro General Obligatorio.
Sus ingresos por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas, intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria del Estado, y los demás señalados en esta Ley, no podrán gravarse bajo ningún concepto, ni destinarse a otros fines que a los de su creación y funciones.
Sus prestaciones en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a su favor, y estarán exentas del pago de impuestos.
El IESS estará exonerado del impuesto al valor agregado y de todos los impuestos a la importación de equipos hospitalarios, aparatos, instrumentos y equipos médicos y quirúrgicos, insumos hospitalarios y fármacos, para el cumplimiento de sus finalidades. Estas importaciones deberán ser autorizadas en forma previa por el Consejo Directivo.
Art. 18.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN.- El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General.
Autonomía.- La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto.
División de Seguros.- El IESS dividirá la administración de los seguros obligatorios en unidades básicas de negocios, según la naturaleza de los riesgos y el proceso de entrega de las prestaciones.
Desconcentración Geográfica.- El IESS organizará sus actividades de afiliación y recaudación de los aportes y contribuciones obligatorios por circunscripciones territoriales, que estarán bajo la responsabilidad de las direcciones provinciales subordinadas a la autoridad ejecutiva del Director General.
Descentralización Operativa.- El IESS integrará a las unidades médicas de su propiedad en entidades zonales de prestación de salud a sus afiliados y jubilados, a cuyo efecto las constituirá como empresas con personería jurídica propia.
El IESS podrá contratar con empresas públicas, mixtas o privadas, la prestación de los servicios auxiliares respecto del cumplimiento de sus objetivos primordiales, así como las tareas de recaudación de ingresos y pago de prestaciones, con sujeción a las disposiciones de las leyes que regulan estas materias.
Control Interno Descentralizado y Jerárquico.- El control administrativo, financiero y presupuestario de los recursos administrados por el IESS se hará de manera previa y concurrente por cada uno de los ordenadores de ingresos y egresos, y el control posterior a la realización de dichas transacciones se ejecutará a través de la unidad de Auditoría Interna.
Rendición de Cuentas.- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores del IESS están sujetos a las reglas de responsabilidad propias del servicio público, en lo relativo al manejo y la administración de los fondos, bienes y recursos confiados a su gestión, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación de servicio.
Garantía de Buen Gobierno.- El Estado garantiza el buen gobierno del Seguro General Obligatorio administrado por el IESS, a través de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Art. 25.- REGLAMENTACIÓN INTERNA.- El Reglamento Orgánico Funcional del IESS, que expedirá el Consejo Directivo, determinará las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro General Obligatorio.
El Reglamento de Escalafón y Carrera Administrativa, que expedirá el Consejo Directivo, deberá contener los requisitos de selección, designación, promoción y ascenso del personal, así como las garantías y deberes de la estabilidad, las causas de remoción, la escala de sanciones, y el trámite para el juzgamiento de infracciones o faltas administrativas.
Art. 244.- DEFINICIÓN.- El Registro de Historia Laboral del Asegurado comprenderá la siguiente información:
a. Datos personales del asegurado;
b. Datos de los familiares dependientes del asegurado;
c. Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio;
d. Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador, que serán declarados por éste o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación del IESS, de conformidad con las reglas de aplicación de este Título; y, e. En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por los que haya cotizado o cotizare, dentro de los límites que establecerá la reglamentación.
Art. 247.1.- Acceso permanente y actualizado a la información personal de la seguridad social.- Toda persona que ingrese al sistema de afiliación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tendrá acceso permanente y actualizado a su historial laboral.
En la información individual, a la que accederá cada afiliado, se expondrá de forma clara, pormenorizada, acumulada y actualizada, el valor total en moneda de curso legal, de los montos que por concepto de aportes personales y patronales, durante su histórico de afiliación, el ciudadano ha contribuido a dicha entidad, a través de los medios oficiales que para el efecto establezca el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, garantizará la transparencia y que en el acceso a la información personal del afiliado, los datos de los porcentajes y sus valores, sean actualizados, de acuerdo con la actividad laboral de cada trabajador y los que se remiten a los diferentes fondos que administra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para atender los diferentes seguros como: el seguro de invalidez, vejez y muerte, seguro de salud, el seguro de riesgos de trabajo, el seguro de cesantía, el seguro social campesino, los gastos de administración y las demás aportaciones que existan o se creen a futuro.
Los afiliados y afiliadas podrán solicitar una certificación de sus saldos por concepto de sus fondos de reserva y de cesantía, siendo válidos los documentos electrónicos que generen los sistemas de información electrónica que disponga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 248.- OBSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la notificación de la información, el asegurado podrá consignar sus observaciones para la correspondiente rectificación, sujeta a la comprobación de la veracidad por parte del IESS.
La falta de observación de la información, dentro del plazo arriba indicado, hará presumir conformidad con los datos registrados e informados salvo que se pruebe error u omisión evidentes.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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Fecha de última actualización: 2024/10/30