Trámite orientado a brindar capacitaciones sobre temas de asistencia técnica a trabajadores y empleadores. La capacitación está relacionada a condiciones de trabajo, ambientales y factores de riesgo, investigación de accidentes laborales, enfermedades ocupacionales y vigilancia en la salud.
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores y afiliados residentes en el Ecuador, que accedan a la capacitación en prevención de riesgos laborales que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pone a disposición a través de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Capacitación a trabajadores y empleadores en prevención de riesgos laborales
Trámite virtual: Trámite que se realiza totalmente en el portal web del IESS y su proceso de respuesta es automático.
Requisitos:
Trámite virtual
INDICACIONES:
Link: https://sart.iess.gob.ec/sis-dsgrt/capacitacion.php
Con este trámite accedería al servicio de capacitación de manera presencial o virtual.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Acceso virtual: 24 horas
Registro Oficial Suplemento 632
Resolución C.D. 513 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
Capítulo I: Generalidades sobre el Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Art. 4.- Prestaciones Básicas.- De conformidad con la ley, la protección del Seguro General de
Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
a) Servicios de prevención de Riesgos Laborales.
b) Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia a través del Seguro
General de Salud Individual y Familiar.
c) Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;
d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral, según la importancia de la lesión cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de incapacidad laboral.
e) Pensión de incapacidad laboral;
f) Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado; y,
g) Y aquellas que lo determine la normativa vigente en la materia.
Art. 157.- Prestaciones básicas. La protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
a. Servicios de prevención;
b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia;
c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;
d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez;
e. Pensión de invalidez; y,
f. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 0 | 1547 |
2 | 2024-09 | 0 | 1982 |
Fecha de última actualización: 2024/10/10