Trámite orientado al análisis de procedencia o no de anulación de títulos de crédito, generados en contra de una razón social, por motivo de error evidente de conformidad, inexistencia de la obligación y por resoluciones y/o acuerdos dictados por los Órganos de Reclamación Administrativa del IESS.
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores y sujetos de protección adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de cartera. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Anulación de Título de Crédito
Oficio de notificación de la anulación de título(s) de crédito
Trámite por Ventanilla Virtual: Trámite que se ingresa a través del Portal Web del IESS, en la opción Ventanilla Virtual y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Trámite ingresado por ventanilla de Gestión Documental: Trámite que se realiza de forma presencial, ingresando requisitos por el Sistema de Gestión Documental-Quipux en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Requisito alternativo:
Requisitos adicionales:
Virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
Presencial: Presentar fotocopia del documento.
Virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
Presencial: Entregue una copia certificada.
Virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
Presencial: Entregue una copia certificada.
Virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
Presencial: Entregue una copia certificada.
Virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
Presencial: Entregue una copia simple.
Presencial: Por motivos de seguridad de la información del representante legal, el ciudadano que ingresa el trámite como tercero, presentará una autorización a terceros, la misma que se obtiene ingresando al aplicativo en el portal web del IESS (www.iess.gob.ec), registrando usuario y contraseña, finalmente, deberá llenar los campos solicitados y generar el documento. Así mismo, el tercero autorizado deberá presentar su cédula original en el Centro de Atención Universal.
Trámite virtual
INDICACIONES:
Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec, escoja la opción ‘Trámites virtuales’, seleccione el ícono ‘Ventanilla virtual’, a continuación se desplegará el formulario de ‘Recepción de trámites’, ingrese sus datos correctamente y elija la provincia, trámite, detalle su pedido en el mensaje y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB). Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
Trámite presencial, ventanilla de Gestión Documental
INDICACIONES:
Para realizar el trámite ‘Anulación de Título de Crédito’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse con los requisitos de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental.
NOTAS:
Para evitar posibles fraudes, no se aceptarán imágenes borrosas, opacas, cortadas o ilegibles, ni documentos sin firma, la suscripción del documento de forma manuscrita es imprescindible.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Art. 177.- De la anulación de Títulos de Crédito.- Los títulos de crédito podrán ser anulados por las siguientes razones:
a) Por error evidente de conformidad a lo previsto en el Artículo 158 del presente Reglamento;
b) Por inexistencia de la obligación principal comprobada fehacientemente por la parte interesada mediante documentos públicos debidamente legalizados ante Autoridad Competente; y,
c) Por Resoluciones y/o Acuerdos dictados por los Organos de Reclamación Administrativa del IESS que declaren la inexistencia de la obligación principal y que en sus antecedentes guarden estrecha relación con el título de crédito considerado para anulación.
Para el efecto, el Director Provincial en tal calidad, previo a la anulación del título de crédito; o, en su condición de Juez de Coactiva, previo a la revocatoria del Auto de Pago, dispondrá que las unidades operativas donde se originaron los actos administrativos procedan a la verificación de los hechos y, si fuere del caso, emitan los informes que correspondan en el término de ocho (8) días, en base a lo cual ordenará la anulación del título de crédito y/o revocatoria del Auto de Pago, respectivamente; así como el archivo del proceso coactivo, o de ser el caso se continuará con el trámite, según corresponda.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-04 | 1 | 365 |
2 | 2024-06 | 0 | 1126 |
3 | 2024-07 | 0 | 742 |
4 | 2024-09 | 0 | 1425 |
Fecha de última actualización: 2024/10/10