Trámite orientado a verificar la disponibilidad de dotación de agua potable y la capacidad del sistema de alcantarillado sanitario y/o pluvial, con el fin de emitir el certificado de factibilidad requerido para nuevos desarrollos, construcciones o modificaciones prediales dentro del cantón Rumiñahui, conforme a la normativa vigente.
Los beneficiarios de este servicio deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, este trámite lo puede realizar solo el titular o dueño del predio o en caso especial un apoderado con su respectiva autorización
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de respuesta
1. Oficio dirigido al Director(a) Agua Potable y Alcantarillado
2. Copia del certificado de normas particulares IPRUS
3. Copia de la cedulad de ciudadania
En el caso de Bases de diseño
4. Copia de la factibilidad
no existe ningún requisito especial
1. Ingreso de documentación habilitante (requisitos)
2. Recibe la respuesta
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO 689 - Art.(s). CAPITULO I Articulo 10 Facultades de la DAPA-r- A
A la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Comercialización DAPA- R le corresponde:
1. Autorizar las acometidas para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado;
2. Instalar a costa del usuario, las obras necesarias para realizar la instalación de las acometidas desde la matriz a la línea de fábrica en condiciones técnicas y reglamentarias;
3. Realizar el cambio de los medidores de agua potable, cuando la luna de éste, se encuentre cristalizada y/o opaca y no permitan la toma de lectura del consumo diario; así como, cuando los medidores se encuentran con alguna tipo de avería y/o daño;
4. Suspender el servicio hasta que se concluya las reparaciones en caso de comprobarse que existan desperfectos considerables en las instalaciones interiores de los inmuebles, no acordes con las normas, técnicas, sanitarias o provisión normal del servicio;
5. Imponer sanciones a los usuarios por cometer infracciones a la presente ordenanza;
6. Proceder al desmantelamiento de las conexiones e instalaciones clandestinas y bypass, y el
secuestro de los materiales y elementos usados en las mismas;
7. Suspender el servicio de agua potable previo aviso o sin él, a uno o varios sectores del Cantón, para efectuar reparaciones en los sistemas de conducción, por desperfectos o daños al mismo, ocasionados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la provisión normal del servicio;
8. Suspender el servicio al predio, por petición del abonado cuando la propiedad esté deshabitada o se trate de un terreno baldío;
9. Adoptar las acciones legales en contra de los usuarios que mantengan obligaciones vencidas con el GADMUR por concepto de servicios agua potable y alcantarillado, con el fin de recaudar y recuperar los valores correspondientes; y,
10. Mantener actualizado el registro de usuarios y su consumo mensual de agua potable
Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD
Art. 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley
Fecha de última actualización: 2025/08/08