Trámite orientado a gestionar y autorizar solicitudes de presentación artística por parte de la Banda Musical, el Trío Musical y el Centro de Formación Musical Municipal, en eventos organizados por instituciones públicas, privadas o la comunidad en general.
tramite orientado a toda la ciudadanía que desee realizar la solicitud para la presentación de la Banda Musical, Trío Musical y/o agrupaciones pertenecientes al Centro de Formación Musical Municipal, con el objetivo de promover el acceso a manifestaciones artísticas y culturales en eventos públicos o privados, fomentando la participación ciudadana y la difusión del talento local.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Respuesta Oficio de autorización
1. Oficio de solicitud dirigido al/la Director/a con la información del evento
1. Oficio de solicitud dirigido al/la Director/a con la información del evento .Entregar el oficio de solicitud para la presentación de la Banda Municipal en la oficina de Atención al Ciudadano.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Dirección de Cultura, Educación y Recreación
07:30-16:00
Ley Orgánica de Cultura Art. 146, 147
Art. 146.- De las facultades y obligaciones de las Orquestas Sinfónicas. Las orquestas sinfónicas tienen entre sus funciones, las siguientes: a) Ejecutar en forma pública y periódica el repertorio sinfónico ecuatoriano, latinoamericano y universal, tanto por la orquesta en pleno, como por los grupos de cámara, con el objetivo de alcanzar la excelencia en su ejecución y generar mecanismos de financiamiento propio; b) Propiciar la producción y ejecución de obras sinfónicas de compositores ecuatorianos, y articular colaboraciones artísticas mediante convocatorias públicas y residencias a directores, compositores y arreglistas; c) En coordinación con otras orquestas o instituciones musicales del país, como orquestas sinfónicas locales, infanto-juveniles, instituciones educativas especializadas en artes, orquestas de cámara, entre otros; las orquestas sinfónicas prestarán asistencia técnica, capacitación y asesoría profesional; d) Recopilar, mantener y difundir el patrimonio musical ecuatoriano, así como coordinar con el ente rector de cultura y patrimonio la alimentación de partituras, grabaciones y otros documentos en la Red Ecuatoriana de Archivos, de acuerdo al Reglamento correspondiente; e) Fomentar la generación de nuevos públicos enfocados a la niñez y juventud a través de la realización de eventos o conciertos de tipo didáctico; f) Velar por la formación integral de sus miembros fomentando la capacitación, el intercambio y el desarrollo profesional; y, g) Las demás que establezca la Ley y los Reglamentos.
Art. 147.- De la Red de Orquestas y Bandas Infanto-Juveniles. La Red de Orquestas y Bandas Infanto-Juveniles tiene por objeto desarrollar capacidades, habilidades y destrezas musicales individuales y colectivas de niños, niñas y jóvenes a través de la formación musical, ejecución orquestal y práctica coral. Sus facultades y obligaciones serán establecidas en el Reglamento.
Fecha de última actualización: 2025/08/08