Trámite orientado a la gestión e instalación de medidores individuales de agua potable en cada una de las unidades o predios que conforman un conjunto habitacional, edificio o inmueble que haya sido previamente declarado en régimen de propiedad horizontal, con el fin de garantizar una medición equitativa y precisa del consumo, así como el cumplimiento de las normativas técnicas y legales vigentes en el cantón Rumiñahui.
Los beneficiarios de este servicio deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, este trámite lo puede realizar solo el titular o dueño del predio o en caso especial un apoderado con su respectiva autorización para ejecutar la solicitud del titular del predio
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Individualización de medidores
1. Oficio dirigido al/la Director/a de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, solicitando la individualización de medidores
2. Copia de planos hidrosanitarios
3. Copia del Acta de Entrega de Obras de Agua Potable y Alcantarillado
4. Copia del RUC del conjunto o cédula del Presidente del Conjunto
5. Pago de la dotación de agua
6. Adquirir en Tesorería Municipal (ventanilla 13), el formulario de solicitud de servicios, esto es en forma individual por cada predio
7. Copia de cédula y papeleta de votación actualizado individual
8. Copia del pago del Impuesto Predial Urbano del año actual por cada vivienda
9. Un listado elaborado en Excel en donde se indica clave catastral, numero de casa, nombre del dueño de casa, y la firma de aceptación de cada uno de los usuarios que tienen conocimiento lo dispuesto en la Ordenanza Municipal, 003-2012 Registro Oficial N.º 689; DISPOSICIONES GENERALES CUARTA - En los conjuntos habitacionales o predios declarados en propiedad horizontal, que se hallan instalados medidores independientes, mantendrán el medidor principal, y, si existe diferencia entre el consumo del medidor principal y la sumatoria de consumos de los medidores individuales, el valor de la diferencia será prorrateada a los copropietarios y deberán proceder con la reparación que este causando la diferencia de consumo
10. Dejar en la Oficina de Comercialización la carpeta con todos los documentos completos
11. Documento firmado del responsable de abrir la puerta del Conjunto para la toma de lecturas
12. Una vez entregada la carpeta con todos los requisitos solicitados, se deberá cancelar $136.90 por cada propietario
No existe un requisito especial para este trámite
Ingreso de solicitud: El usuario presenta la solicitud junto con los requisitos establecidos para el trámite.
Pago de la liquidación: Una vez verificada la documentación, se emite la liquidación correspondiente y el usuario procede con el pago del valor indicado.
Asignación de turno: Luego del pago, se asigna un turno para la ejecución del trámite según el cronograma establecido.
Instalación del medidor: En la fecha asignada, el personal técnico realiza la instalación del medidor correspondiente.
Canales de atención: Presencial.
136,90 por cada predio
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL,COOTAD
Art. 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley
ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO 689 - Art.(s). CAPITULO I Art.iculo 10 Facultades de la DAPA-r- A
A la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Comercialización DAPA- R le corresponde:
1. Autorizar las acometidas para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado;
2. Instalar a costa del usuario, las obras necesarias para realizar la instalación de las acometidas desde la matriz a la línea de fábrica en condiciones técnicas y reglamentarias;
3. Realizar el cambio de los medidores de agua potable, cuando la luna de éste, se encuentre cristalizada y/o opaca y no permitan la toma de lectura del consumo diario; así como, cuando los medidores se encuentran con alguna tipo de avería y/o daño;
4. Suspender el servicio hasta que se concluya las reparaciones en caso de comprobarse que existan desperfectos considerables en las instalaciones interiores de los inmuebles, no acordes con las normas, técnicas, sanitarias o provisión normal del servicio;
5. Imponer sanciones a los usuarios por cometer infracciones a la presente ordenanza;
6. Proceder al desmantelamiento de las conexiones e instalaciones clandestinas y bypass, y el
secuestro de los materiales y elementos usados en las mismas;
7. Suspender el servicio de agua potable previo aviso o sin él, a uno o varios sectores del Cantón, para efectuar reparaciones en los sistemas de conducción, por desperfectos o daños al mismo, ocasionados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la provisión normal del servicio;
8. Suspender el servicio al predio, por petición del abonado cuando la propiedad esté deshabitada o se trate de un terreno baldío;
9. Adoptar las acciones legales en contra de los usuarios que mantengan obligaciones vencidas con el GADMUR por concepto de servicios agua potable y alcantarillado, con el fin de recaudar y recuperar los valores correspondientes; y,
10. Mantener actualizado el registro de usuarios y su consumo mensual de agua potable
Fecha de última actualización: 2025/08/08