Trámite orientado a la inscripción de los ciudadanos a los Talleres de Pintura, Danza, Teatro, Guitarra y Canto efectuados por el Municipio en las diferentes Parroquias del Cantón Rumiñahui
tramite dirigido a personas públicas interesadas en inscribirse en los Talleres Culturales de Pintura, Danza, Teatro, Guitarra y Canto, con el objetivo de promover la participación ciudadana en actividades artísticas y culturales que fomenten el desarrollo personal y comunitario.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Matrícula y participación de los Talleres del GADMUR
1. Ficha de Inscripción
2. Acta de Compromiso
3. Cédula del representante
4. Cédula del estudiante
no aplica requisitos especiales
1. Inscribirse en la Dirección de Cultura, Educación y Recreación, en el área del taller elegido.
1. Ficha de Inscripción
2. Acta de Compromiso
3. Cédula del representante
4. Cédula del estudiante
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Dirección de Cultura, Educación y Recreación
07:30-16:00
COOTAD Art. 4 letra e, Art. 54 letra s
Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:
e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón
Constitución de la República, Art. 28.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Ley Orgánica de Cultura Art. 98
Art. 98.- Traslados y planificación de partidas docentes.- Traslado es el cambio de un docente de un lugar o puesto de trabajo a otro, dentro de cada nivel, especialización y modalidad del sistema, que no implique modificación en el escalafón; podrán realizarse a petición del docente o por reubicación de partidas docentes por necesidades del sistema educativo, de acuerdo a lo siguiente: 1. Todo docente que haya laborado al menos dos (2) años lectivos completos en un mismo establecimiento educativo, podrá solicitar su traslado. Los docentes habilitados para solicitar traslado lo harán de manera expresa y podrán ingresar al registro de candidatos elegibles para llenar la vacante de su interés. El docente que solicita traslado tendrá preferencia para llenar una vacante en los siguientes casos: a) Los que deban vivir cerca de un centro de salud por necesidad de atención médica especializada o por discapacidad propia, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, que dependa económicamente de él o de su cónyuge o conviviente; Página 60 de 85 b) Los que requieran cambiar de lugar de trabajo por amenaza a su integridad física, debidamente comprobada; c) Las y los docentes jefes de familia que tengan a su cargo hijos menores de cinco (5) años; y, d) Los que hayan laborado en áreas o zonas rurales. 2. La Autoridad Educativa Nacional, en sus distintos niveles de gestión realizará la planificación de las partidas docentes necesarias para la adecuada atención del sistema. Cuando exista exceso o déficit de docentes en una institución educativa, el respectivo nivel de gestión de la Autoridad Educativa Nacional, previo análisis y justificación técnica del área de planificación correspondiente, podrá disponer la reubicación de una partida, siempre que no implique cambio de residencia. De forma excepcional se podrá disponer la reubicación de una partida y el traslado del docente que implique cambio de residencia, dentro de una misma zona y por una sola vez, por un máximo de dos (2) años, en los primeros cinco (5) años de ejercicio de la carrera docente. Se establece una bonificación por tal concepto, cuyo monto fijará la Autoridad competente. (Nota: Texto del artículo 98 reformado mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 572 de 25 de agosto de 2015).
Fecha de última actualización: 2025/08/08