Trámite orientado a determinar la existencia de posibles amenazas de origen natural o antrópico en un área específica del cantón Rumiñahui, con el fin de evaluar riesgos y establecer medidas preventivas o correctivas según la normativa vigente.
Todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que soliciten el informe de inspección de riesgo o amenaza Natural y Antrópica de acuerdo a los requisitos proporcionados por la Unidad de Gestión de Riesgos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de Gestión de Riesgos
De manera presencial
1. Solicitud dirigida a la directora de riesgos, especificando los detalles del pedido (ubicación geográfica, tipo de riesgos, datos personales) sobre la amenaza natural o antrópica.
2. Memorando dirigido a la directora de gestión de riesgos, especificando los detalles del pedido sobre la amenaza natural o antrópica.
No aplica
1. La documentación deberá ser ingresada de manera física en la ventanilla de atención al ciudadano o mediante la ventanilla digital al correo electrónico: tramites@ruminahui.gob.ec de lunes a viernes.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
1 año desde la entrega del informe
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD - Art.(s). 54, 55, 60, 84, 90, 140 Art. 54.- p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
ART 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
ART 60.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con elgobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;
ART 84.- Funciones- Son funciones del Gobierno del Distrito Autónomo Metropolitano:
o) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el desarrollo ordenado de las mismas;
ART 90.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa metropolitano:
y) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en el distrito de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia;
ART 140 .- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos- (...).
Fecha de última actualización: 2025/08/08