Trámite orientado a realizar la evaluación integral del riesgo hidrológico y a la posterior elaboración y emisión del informe oficial para la determinación de la cota de máxima crecida, con el fin de establecer medidas preventivas y de planificación territorial en zonas susceptibles a inundaciones.
Los beneficiarios de este servicio deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, este trámite lo puede realizar solo el titular o dueño del predio o en caso especial un apoderado con su respectiva autorización para ejecutar la solicitud del titular del predio
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de determinación de cota de máxima crecida en Ríos
1. Oficio dirigido al/la Director/a de Agua Potable y Alcantarillado solicitando la emisión del informe de cota de máxima crecida
2. Copia del Informe Predial de Regulación de Uso de Suelo emitido por la Dirección de Planificación Territorial
3. Copia de los documentos del profesional encargado del levantamiento topográfico:
- Copia de la cédula
- Copia de papeleta de votación
4. Plano impreso en formato A1 del levantamiento topográfico georreferenciado, con curvas de nivel y secciones transversales en intervalos de 10 metros (mínimo dos perfiles o dependiendo de la longitud del lindero colindante con el río). Los perfiles deben incluir: lindero del predio, calado actual del río, datos topográficos relevantes, y las firmas de responsabilidad tanto del propietario como del profesional, debidamente registrado en el SENESCYT
5. CDs con planos editables en formato .dwg
El trámite no requiere de un requisito especial
Oficio dirigido al/la Director/a de Agua Potable y Alcantarillado solicitando la emisión del informe de cota de máxima crecida
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD Art. 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley
ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO 689 - Art.(s). CAPITULO I Art.iculo 10 Facultades de la DAPA-r- A
A la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Comercialización DAPA- R le corresponde:
1. Autorizar las acometidas para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado;
2. Instalar a costa del usuario, las obras necesarias para realizar la instalación de las acometidas desde la matriz a la línea de fábrica en condiciones técnicas y reglamentarias;
3. Realizar el cambio de los medidores de agua potable, cuando la luna de éste, se encuentre cristalizada y/o opaca y no permitan la toma de lectura del consumo diario; así como, cuando los medidores se encuentran con alguna tipo de avería y/o daño;
4. Suspender el servicio hasta que se concluya las reparaciones en caso de comprobarse que existan desperfectos considerables en las instalaciones interiores de los inmuebles, no acordes con las normas, técnicas, sanitarias o provisión normal del servicio;
5. Imponer sanciones a los usuarios por cometer infracciones a la presente ordenanza;
6. Proceder al desmantelamiento de las conexiones e instalaciones clandestinas y bypass, y el
secuestro de los materiales y elementos usados en las mismas;
7. Suspender el servicio de agua potable previo aviso o sin él, a uno o varios sectores del Cantón, para efectuar reparaciones en los sistemas de conducción, por desperfectos o daños al mismo, ocasionados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la provisión normal del servicio;
8. Suspender el servicio al predio, por petición del abonado cuando la propiedad esté deshabitada o se trate de un terreno baldío;
9. Adoptar las acciones legales en contra de los usuarios que mantengan obligaciones vencidas con el GADMUR por concepto de servicios agua potable y alcantarillado, con el fin de recaudar y recuperar los valores correspondientes; y,
10. Mantener actualizado el registro de usuarios y su consumo mensual de agua potable
Fecha de última actualización: 2025/08/08