Trámite orientado a la emisión de la matrícula vehicular por primera vez para vehículos comercializados a través de casas comerciales, conforme a la normativa vigente del cantón Rumiñahui.
Emisión de matrícula por primera vez, se ingresa al Registro Nacional de Vehículos del Sistema Informático de la ANT, entrega de matrícula y placas de identificación vehicular. entrega de matrícula y placas de identificación vehicular
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Matricula
De manera Presencial
1. Factura
2. Formulario Improntas
3. Formulario características del vehículo
4. Formulario de bloqueos
5. Copia de carnet del gestor de la casa comercial
6. Copia Cedula y papeleta del propietario del vehículo
7. Copia Cedula y papeleta del gestor de la casa comercial
8. Pago SRI Matricula
9. Pago fondo vial de pichincha
10. Pago rodaje
11. Pago adhesivo
12. Pago Tasa municipal
13. Pago revisión técnica vehicular, en caso de registrar prenda adicionalmente se solicita
14. Contrato de prenda notarizado e inscrito en el registro mercantil
15. En caso de vehículos importados los Documentos de Importación certificados por un agente aduanero o SENAE
16. En caso de vehículos importados certificado de revisión vehicular
No aplica
1. Ingreso de la documentación habilitante (requisitos) en la ventanilla correspondiente para dar inicio al trámite.
2. Recepción de la respuesta por parte de la autoridad competente, una vez revisada la documentación ingresada.
Canales de atención: Presencial.
1. Factura -No tiene costo
2. Formulario Improntas - No tiene costo
3. Formulario características del vehículo - No tiene costo
4. Formulario de bloqueos - No tiene costo
5. Copia de carnet del gestor de la casa comercial - No tiene precio
6.- Copia Cedula y papeleta del propietario del vehículo - No tiene precio
7.- Copia Cedula y papeleta del gestor de la casa comercial - No tiene precio
8. Pago SRI Matricula - 1% trasnsferencia de dominio - Costo en relación al tipo de vehículo
9. Pago fondo vial de pichincha - $18.00 vehículos particulares - $20.5 vehículos públicos
10. Pago rodaje - Costo de acuerdo al avalúo del vehiculo
11. Pago adhesivo - $6.80
12. Pago Tasa municipal - $3.80 vehículos livianos - $ $5.80 vehículos pesados - $2.80 motocicletas
13. Pago revisión técnica vehicular, en caso de registrar prenda adicionalmente se solicita - Costo RTV
14. Contrato de prenda notarizado e inscrito en el registro mercantil - $9.80
15. En caso de vehículos importados los Documentos de Importación certificados por un agente aduanero o SENAE -No tiene costo
16. En caso de vehículos importados certificado de revisión vehicular -Costo RTV
Dirección de Movilidad y Transportes- Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui - Calle A y
Av.General Enriquez
De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Contacto: Aurora Andrea Santy Sáenz de Viteri
Email: andrea.santy@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 103 - Art. 104 - Art. 105 y Reglamento de Procedimientos Requisitos Para la Matriculación Vehicular
Art. 103.- La matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADs, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 104.- La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores en caso de haberlos que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente. El pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión será obligatoria y exclusiva de acuerdo al último dígito de la placa de identificación vehicular en el mes que señale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrá matricular el vehículo con la multa respectiva. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 105.- Para el transporte internacional por carretera los vehículos autorizados para prestar este servicio deberán contar con el Certificado de Habilitación del Vehículo, conforme los requisitos y procedimientos previstos en las normas de la Comunidad Andina de Naciones.
Fecha de última actualización: 2025/08/08