Trámite orientado a emitir la resolución administrativa de baja titulo de crédito por concepto de cese de actividades en SRI, fallecimiento del titular, cambio de dirección del establecimiento en SRI o por reclamos administrativos
Este tramite esta dirigida a aquellas personas o entidades que son propietarias de un bien inmueble dentro del cantón Rumiñahui y que necesitan dar de baja un título de crédito, ya sea por duplicidad, por espacios no asignados, o por otras razones justificadas. Esto incluye tanto a personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) como a personas jurídicas (públicas o privadas).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolucion administrativa de baja de título de crédito
De manera Presencial
1. Formulario de baja de titulo
2. Cédula del titular
* En caso de cese de actividades, adjuntar el RUC y Certificados del SRI del de establecimiento
* En caso de fallecimiento adjuntar el Certificado de defunción y copia de cedula del solicitante justificando familiaridad de primer grado.
* En caso de actualización de dirección adjuntar historia de las actividades
* En caso de reclamo adjuntar el documento de sustento del reclamo
Presencial
1. Entregar el oficio de requerimiento en la Oficina de Atención al Ciudadano, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui con los documentos habilitantes (requisitos)
2. Recibe la respuesta del requerimiento
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Ordenanza 020-2010, COOTAD, CÓDIGO CIVIL, Ordenanza 021-2013
Son objeto de este impuesto, las utilidades que provengan de la transferencia de los predios urbanos. Para efectos de esta ordenanza, se considerarán las siguientes transferencias de dominio: a) Compraventas totales o parciales; b) Legados o donaciones; c) Herencias; d) Permutas; e) Daciones en pago;f) Adjudicaciones por liquidación de compañías y sociedades anónimas; g) Remates judiciales o convencionales; h) Fusión de compañías con bienes inmuebles; y, i) Prescripciones adquisitivas de dominio (a cargo del beneficiario de la sentencia judicial).
COOTAD , CÓDIGO CIVIL
Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
Ordenanza 021-2013
Apruébese la Tercera Reforma al Presupuesto del Ejercicio Financiero del año 2013 y refórmese el artículo 1 de la Ordenanza del Presupuesto del Ejercicio Financiero del año 2013, incorporando los suplementos, traspasos y reducciones de crédito que se anexan a la presente Ordenanza.
Fecha de última actualización: 2025/08/12