Trámite orientado a la emisión del duplicado de placas vehiculares en casos de pérdida, robo, deterioro o daño de las originales, con el fin de garantizar la correcta identificación del vehículo y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito.
Dirigido a toda persona natural o jurídica que posea un vehículo automotor terrestre y que requiera cumplir con las disposiciones legales para su circulación dentro del territorio ecuatoriano. Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Placas
De manera Presencial:
1. Copia de Matricula
2. Copia cédula y papeleta de votación del dueño del vehículo
3. Pago de placa a la ANT
4. Placas físicas en caso de deterioro
5. Denuncia en caso de pérdida o robo
6. Certificado de Improntas en caso de pérdida o robo
No aplica
1. Ingreso de solicitud con lo requisitos habilitantes
2. Se imprime las placas provicionales para que el ciudadano pueda circular
3. Se remite a la Agencia Nacional de Tránsito las placas a ser elaboradas
4. El ciudadano retira las placas xxxxxxxxxxx
Canales de atención: Presencial.
1. Copia de Matricula - No tiene costo
2. Copia cédula y papeleta de votación del dueño del vehículo - No tiene costo
3. Pago de placa a la ANT - Costo de ANT ($23.00 Vehículos - $13.00 Motocicletas)
4. Placas físicas en caso de deterioro - No tiene costo
5. Denuncia en caso de pérdida o robo - No tiene costo
6. Certificado de Improntas en caso de pérdida o robo - Costo Improntas
Dirección de Movilidad y Transportes- Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui - Calle A y
Av.General Enriquez
De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Indeterminada (cada vez que el usuario requiera del servicio)
Contacto: Aurora Andrea Santy Sáenz de Viteri
Email: andrea.santy@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 103 - Art. 104 - Art. 105 y Reglamento de Procedimientos Requisitos Para la Matriculación Vehicular
Art. 103.- La matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADs, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 104.- La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores en caso de haberlos que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente. El pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión será obligatoria y exclusiva de acuerdo al último dígito de la placa de identificación vehicular en el mes que señale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrá matricular el vehículo con la multa respectiva. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 105.- Para el transporte internacional por carretera los vehículos autorizados para prestar este servicio deberán contar con el Certificado de Habilitación del Vehículo, conforme los requisitos y procedimientos previstos en las normas de la Comunidad Andina de Naciones.
Fecha de última actualización: 2025/08/08